Licencias Creative Commons y contratos ColorIuris, dos formas distintas de repartir libertad (licencia de uso de este blog).
Cuando cualquier persona, por ejemplo, se decide a crear un blog, automáticamente se convierte en autor y, por lo tanto, adquiere una serie de derechos sobre su obra sin necesidad siquiera de registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual, independientemente de que pueda ser conveniente hacerlo.
Entre esos derechos los hay que son irrenunciables, los morales, como puede ser el derecho al reconocimiento de su autoría. Sin embargo, existen otros sobre los que el autor tiene poder de decisión, que son los de explotación. Una forma para que el autor pueda ejercer dicho poder son las llamadas licencias Creative Commons y, los menos conocidos, contratos ColorIuris .
Ambos permiten al autor tomar las mismas decisiones en cuanto a la cesión de sus derechos a terceros. Las diferencias entre ellos se encuentran en que, las primeras, nacieron en EEUU bajo el modelo anglosajón de propiedad intelectual, mientras que los segundos, se basan en el modelo continental. A efectos legales, las licencias Creative Commons parecen ser que son totalmente válidas aquí en España, aunque los contratos ColorIuris parecen dar, bajo mi punto de vista, una mayor seguridad, al exigir la aceptación por contrato de las condiciones que impone el autor para el uso de su obra por parte del adquiriente de los derechos.
Independientemente de lo expuesto hasta ahora, se tratan de dos grandes herramientas para agilizar la relación existente entre el autor y el usuario de su obra y de entregar, en mayor o menor medida, libertad de uso, incluyendo el de facilitar el acceso a los demás a la misma. Personalmente, yo me he decantado por poner a este blog una licencia del tipo CC (Creative Commons), al ser totalmente gratuíto hacerlo, cosa que no estoy totalmente seguro que ocurra con los contratos ColorIuris, al menos, durante la duración total del contrato.
Aunque para ver las condiciones que impongo para el uso del contenido de este blog solo tienes que pulsar el enlace que está en el borde derecho de la página, me dispongo a resumirlas a continuación:
- Usted puede copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra así como realizar obras derivadas, siempre que me otorgue el reconocimiento indicando que yo soy el autor, para lo cual solo basta con hacer referencia a la dirección de este weblog (http://defensacultura.blogia.com), no haga un uso comercial de la misma y que, en el caso de hacer una obra derivada, la licencia de la misma sea igual que ésta.
Por otro lado, si bien los post los escribo yo, los comentarios que los visitantes puedan hacer de éstos pertenecen a ellos mismos, sin tener yo ninguna responsabilidad sobre los mismos, reservándome el derecho a moderar o a eliminar aquellos que resulten ofensivos, violentos o alejados de las normas del buen gusto. También tengo que decir que la presente licencia de uso del blog sólo es aplicable a los textos escritos por mi, los otros posibles tectos tendrán su propia licencia de uso. En cuanto a las posibles marcas o empresas que pueda citar no guardo, salvo que diga lo contrario, ningún tipo de relación con ellas.
Para terminar aclaro que, bajo mi condición de no abogado, no me hago responsable de los comentarios de caracter legal que pueda hacer en este post y en todos los demás respecto a posibles interpretaciones erroneas que de las leyes vigentes pueda hacer, siendo además, realizados a partir de la legislación española actual salvo que exprese lo contrario, que no tiene por que coincidir con la de otros paises o con otras futuras.
09/08/2006 17:07




