Qué debe y qué no debe ser el mundo de las redes P2P.

El artículo 270.1 del Código Penal español dice lo siguiente:

 

  • Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

Esto es lo que dice la ley sobre los delitos contra la propiedad intelectual. Es decir, está penado lucrarse (ganar dinero) realizando las actividades que el referido artículo cita sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos, cosa con la que el que os escribe esta absolutamente de acuerdo. Nadie debe ganar dinero a costa del trabajo de otros sin tener el permiso de los mismos.

¿En qué se ven afectadas las redes P2P en lo que se refiere a este artículo del Código Penal?. Si nos ceñimos a lo que hacen la inmensa mayoría de sus usuarios en nada. Estos utilizan estas redes sin ánimo de lucrarse. Sin embargo, hay numerosas paginas webs que ofertan los llamados elinks o torrents ofreciendo a su vez publicidad para, supuestamente, costear los gastos de los servidores.

Yo no voy a entrar en si esto es realmente así o si los beneficios dados por esa publicidad, que en algunos casos parece ser fraudulenta, superan los costes de los que hablan los propietarios de esas webs, dado que no he investigado lo suficiente como para poder pronunciarme. Para esto ya ha surgido alguna que otra iniciativa como la de Timop2p, que se ha encargado de realizar una lista blanca y una lista negra de estas páginas webs. Podeis visitar el blog para informaros al respecto y ver los criterios que ha utilizado para realizar ambas listas, así como dejar vuestra opinión en su foro.

La mía al respecto es que, si bien es posible que las actividades de estas páginas no entren dentro del ámbito del artículo 270.1 del Código Penal al contener tan solo enlaces de las obras, si es cierto que producen ganancias para sus propietarios, entonces estarían aprovechándose del trabajo de los autores y estaría de acuerdo con el cierre de las mismas. Yo defiendo el derecho de los ciudadanos a poder acceder libremente a las obras culturales, pero también que los autores sean los únicos que tengan el derecho a poder ganar dinero con cualquier actividad relacionada con las mismas o, en su caso, a decidir quien puede hacer una explotación comercial de su obra o beneficiarse económicamente de la misma.

Este creo que debe ser el espíritu de las redes P2P y todo el mundillo relacionado con las mismas, que todo el mundo comparta y facilite el libre acceso a la cultura de manera totalmente altruísta, cosa difícil en un mundo en el que cada vez hay menos gente que haga cosas por nada. Por eso, dado que esta idea corresponde más a un mundo utópico que a uno realista, si los administradores de webs de enlaces P2P ganan dinero, que al menos los autores reciban parte del pastel.

19/08/2006 10:15

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