La plataforma todoscontraelcanon y las 'perlas' de su manifiesto.
Tras conocerse el comienzo de la reforma de la LPI y que ésta extendería el llamado canon compensatorio por copia privada al entorno digital, surgió una plataforma para intentar evitar este hecho llamada todoscontraelcanon.es. En estos momentos tienen previsto impugnar la nueva ley, para lo cual está recogiendo firmas en su página web a favor de su manifiesto. Leyéndolo detenidamente he encontrado un par de puntos, el 4º y el 8º respectivamente, que me dispongo a reproducir y comentar a continuación:
- "4º) Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales."
- "8º) Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, e intentan criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el ‘top manta'."
Tras leer esto me pregunto cuánta gente de los que han firmado, que ya van por más de 600000 a día de hoy según la propia plataforma, no ha leído totalmente este manifiesto y lo ha firmado de buena fe con la idea de intentar ir en contra de las intenciones de sociedades de gestión, como la SGAE y demás, de imponer su canon indiscriminado, y que, por otra parte, realizan descargas que la propia plataforma declara como ilegales en el punto 4º) de su manifiesto, como si algún juez hubiese dictado sentencia al respecto en ese sentido. Aquí, los únicos "jueces" que se han pronunciado son los medios de comunicación masivos, entre otros, que hablan sin ningún pudor de ‘descargas ilegales de música y películas' cada vez que se refieren al tema.
Por otro lado, está el todavía más preocupante punto 8º). En él no se espicifica lo que la plataforma entiende por piratería pero, ¿a que llaman con ese apelativo los que criminalizan a los usuarios y que la plataforma califica como delito?. Aclarando, en primer lugar, que el top-manta sí es un delito y que estoy en contra de dicha práctica, si la plataforma entiende como piratería compartir música y películas a través de internet, no puedo decir más que les deseo un rotundo fracaso en su iniciativa, al considerar entonces como delincuentes a millones de personas, no sólo de este país sino de todo el mundo, por el simple hecho de acceder a la cultura, siendo uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por defender los intereses de otra industria, la tecnológica, por encima de dichos derechos, independientemente de que puedan llevar razón en muchos aspectos relacionados con el canon.
Por otro lado, tengo que decir que no se entonces a que jugaría la Asociación de Internautas al apoyar un manifiesto que choca frontalmente con lo que en su propia página web se puede encontrar: que las descargas sin ánimo de lucro no son delictivas . Tampoco creo que reciba una respuesta a esta duda.
Espero, por tanto, que sea erróneo interpretar dicha frase de esta forma porque, si no fuera así, parecería que esta plataforma está buscando sólo defender los intereses de la industría tecnológica para que sus productos no se vean encarecidos indiscriminadamente, mientras que los ciudadanos estaríamos más solos que nunca en medio de una batalla entre dos industrias como la cultural y la tecnológica, y mal representados por los que dicen defender nuestros intereses y derechos.
Actualización 28/08/06:
Tras leer la parte de las solicitudes de la plataforma me encontré con el punto 3º):
- Que la recaudación del canon como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra se realice exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos de venta al público que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas.




