Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en internet.
Leo en el blog de David Bravo la noticia a la que hace referencia el título del artículo. Sobre la sentencia caben destacar dos puntos:
- "[...] su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet."
- "[...] a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado."
Es decir, no sólo no considera la existencia de ánimo de lucro en el intercambio de archivos audiovisuales con la intención de obtener copias privadas sino que además dice que entra dentro del artículo 31 de la LPI. Osea, ni delito ni ilegal.
La sentencia aun no se sabe si es firme o ha sido recurrida, pero parece que se ha impuesto la razón de momento y es muy buena noticia, sobre todo para el que se ha llevado el susto sin motivo ninguno. Si quereis descargarla completa podeis hacerlo en el propio artículo de David.
Actualización: la sentencia completa, a petición del afectado, ha sido retirada del blog de David Bravo.
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Autor: Miquel
Gracias,
Miquel
Fecha: 12/09/2006 16:45.
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Autor: defensacultura
Ha sido un error mio al no actualizarlo, pero ahora mismo lo arreglo.
Fecha: 12/09/2006 22:18.




