Reflexión sobre el concepto de comunicación pública y la subida de datos en una red P2P.

Ante la sorpresa que me produce el hecho generalizado entre las personas de Derecho de admitir que la subida de datos en una red P2P es comunicación pública, me he decidido a argumentar mejor por qué considero que es algo muy desproporcionado. En primer lugar, siempre me ha “chirriado” que se afirme algo así sin distinguir entre si estás usando un módem de 56K o eres el presidente de Telefónica y te has reservado la mitad del ancho de banda de la compañía para subir datos en el emule. Obviamente esto último es una exageración, pero lo primero no. Considerar que con algo tan limitado se puede hacer algo de alcance público siempre me ha sonado mal. Digo yo que habrá diferencia entre usar el 'Walki - Talki' que te regalaron por los Reyes Magos cuando aun creías en su existencia y una radio de ámbito nacional.

Como ya expliqué en mi análisis de la legalidad de las redes P2P , para que una comunicación de una obra sea considerada pública debe poder tener acceso a ella una pluralidad de personas, significando la palabra pluralidad multitud o número grande de ellas. No son lo mismo una pluralidad de personas y varias personas. Por otra parte, una comunicación siempre tiene un emisor y un receptor o receptores y cuando alguno de estos elementos cambia ya se trata de otra comunicación distinta. Así, si un día se te va la cabeza, coges tu guitarra, te vas a la calle con ella y te pones a tocarle lo último de ‘Bisbal’ a cada grupo de 6 personas que veas por la calle, ¿puede éste demandarte por estar comunicando públicamente su canción?. Pues creo que no porque por mucho que hagas lo anterior a 100 grupos distintos de 6 personas, estarías haciendo 100 comunicaciones distintas a 6 personas de manera simultánea cada una, y no una sola a 600, al igual que cuando hablas por teléfono con una persona, cuelgas y luego llamas a otra haces dos comunicaciones distintas; creo que está claro. Como 6 personas no son una pluralidad sino sólo unas cuantas, ninguna de esas 100 comunicaciones es pública.

Por otro lado, el artículo referido a la comunicación pública debe interpretarse como que en potencia una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra. Es decir, si tienes un bar con televisión en el que pones películas da igual que lo tengas vacío, estás haciendo comunicación pública de la película porque, potencialmente, podrían tener acceso un número relativamente elevado de personas a ella si lo tuvieras lleno. Ahora bien, la licencia que debe pagar su propietario por hacer esa comunicación pública debería ser acorde a la capacidad que suele tener un bar. Potencialmente en ese bar puede entrar cualquier persona de su ciudad, pero obviamente no se le va a cobrar lo mismo que si una cadena local de televisión emite también una película, porque simultáneamente el número de personas que pueden ver esa película no tiene comparación entre un caso y el otro. De nuevo queda reflejado el concepto de simultaneidad.

Hasta aquí, sin ser ningún experto en materia de Propiedad Intelectual ni mucho menos, más bien lo contrario, creo que estoy siguiendo criterios lógicos al alcance de cualquiera. Aplicando esos mismos criterios lógicos a la subida de datos de una red P2P queda bastante claro que en ellas no se da comunicación pública. Bueno, matizo, se puede dar si tienes suficiente ancho de banda de subida como para que una pluralidad de personas entren simultáneamente en tu lista de subida. Como esto no es así casi en ningún caso, y si hubiera alguno en que sí se pudiera dar este hecho el programa te permite limitar esa subida de datos, la unión de los términos comunicación y público no “calzan” con lo que sucede en las redes P2P; es como querer encajar un círculo en un cuadrado. La clave está en que debe considerarse que la comunicación se produzca de manera simultanea a una pluralidad de personas; es fundamental. Si no lo hacemos y no se considera que la comunicación pasa a ser otra distinta cuando cambian sus receptores o simplemente que es siempre la misma comunicación, pero que en nigúnn instante llega a ser pública porque para que entre un nuevo receptor debe salir forzosamente otro, entonces tampoco se puede considerar comunicación pública lo que se hace en una red P2P. En ese caso, dado que Internet es una red de alcance mundial, la comunicación que se produciría en ellas debería ser considerada universal. Es decir, se estarían haciendo actos masivos de comunicaciones universales recíprocas entre millones de usuarios. Como veis un auténtico disparate. Si fuera así, si las conexiones a Internet ofrecieran esta posibilidad, deberían costar millones de euros al mes al convertirnos, más que en usuarios de la red, en dioses (lease esto en tono irónico Guiño).

Quizás si un experto en materia de Propiedad Intelectual entra aquí y lee esto suelte una carcajada en la intimidad de su hogar por considerarlo absurdo, dada la facilidad con la que hablan en sentido contrario a lo que estoy afirmando. Yo, sin embargo, le haría a ese querido experto la siguiente pregunta: ¿tan difícil sería crear otro concepto distinto al de comunicación pública para aplicárselo a las redes P2P y no usar uno que se creó cuando Internet no era ni siquiera imaginable?. Para usar ese antiguo concepto hay que redefinir lo que es una comunicación. A lo largo de una vida una persona puede terminar comunicándose con una pluralidad de personas, pero para conseguirlo nunca llega a ser necesario utilizar una comunicación pública.

En la última reforma de la LPI se ha incluido el derecho de puesta a disposición, pero dentro del artículo de comunicación pública y exigiendo que el acceso a las obras se pueda realizar por cualquier persona en el momento que elija, alejándose de nuevo de lo que sucede en las redes P2P, dado que si tienes el ancho de banda de subida que normalmente te dan las compañías de comunicaciones sólo das opción a acceder a la cola de espera en el momento elegido, pero no a la obra en si. Sin embargo, los juristas tienen dudas sobre si ese artículo se ha puesto ahí para ilegalizar esa subida. Yo ya no se si pensar si simplemente me estoy volviendo completamente loco o lo que ocurre es que los que trabajan con leyes hablan un lenguaje distinto al castellano.

Yo creo que, en el caso que lleguen demandas a usuarios de P2P en este país y éstas finalmente llegasen a juicio, la clave está en tener un perito bueno que le explique claramente al juez qué son realmente estas redes, para evitar que se deje llevar por las campañas de desinformación, esas que dicen que la gente que las usa está compartiendo sin ningún límite con millones de personas obras culturales. Obviamente tiene límites y muchos, tantos como para salir claramente absuelto en base a la LPI española, a la espera de la creación de un concepto nuevo que se adapte mejor a los actos individuales de los usuarios de estas redes, porque el alcance que puede tener un solo usuario es mínimo, más o menos como el que tiene una hormiga en un hormiguero.

12/09/2006 02:01

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