Tipos de usuarios de redes P2P y sus efectos.

Lawrence Lessig, en su libro Free culture (cultura libre), describe en uno de sus capítulos los diferentes tipos de usuarios que hay dentro de las redes P2P. Según él, éstos se dividen en cuatro grupos distintos:

 

  1. Los que descargan obras que hubiesen comprado si no existieran estas redes.
  2. Los que usan estas redes para decidir si comprar posteriormente la obra si ésta le resulta atractiva.
  3. Los que buscan acceder a obras con copyright que ya no están a la venta o que no hubiesen comprado de todas formas por el elevado coste que les supone.
  4. Los que quieren acceder a contenidos que no tienen copyright o que su propietario permite que se acceda libremente a ella.

 

En primer lugar cabría decir que esta forma de clasificación en el tema que estamos tratando, lleva a imprecisiones. Más que tipos de usuarios, hubiese sido mejor a mi entender clasificar tipos de usos que, además, no son excluyentes entre si. Una misma persona que use estas redes puede ser del tipo 3 y del tipo 4 a la vez. También, porque no, del tipo 1 y 3, o incluso del tipo 1 y 2 en algún caso.

Después de hacer esta precisión previa, decir que el autor comienza a analizar los efectos que cada tipo de usuario (o uso) tiene sobre los propietarios de los derechos. Hay que matizar que Lawrence Lessig es un abogado estadounidense y, como tal, se basa en las leyes de su país. Allí la copia privada no existe y, por tanto, tampoco el canon compensatorio. Los límites a los derechos exclusivos que otorga el copyright a sus propietarios se basan en un concepto que puede llegar a ser tan ambiguo como el del ‘uso justo’. Si bien hay un consenso más o menos amplio sobre si determinadas cosas o actos son justos o no, el límite entre los que es justo y lo que no lo es en determinados temas puede estar en permanente discusión. Así, si un autor de una obra audiovisual decide usar tres segundos de la obra de otro autor, más o menos todos podemos entender que podría considerarse un uso justo de esa obra. Pero, ¿y si utilizara 15 segundos?, ¿o 30?. ¿Qué límite de tiempo consideramos justo o no?. Dependerá, entre otras cosas, de los ojos de quien lo mire, lo que lleva a una situación de indefensión absoluta al que quiera realizar un uso de la obra de otro, al arriesgarse a enfrentarse a los gastos de un proceso judicial a pesar de poder realmente llevar razón, por lo que al final el más rico es el que termina imponiéndose.

Pero, dejando atrás el tema del uso justo, cuya justificación de su presencia aquí se basa en dar una explicación del motivo de Lessig para considerar todos los usos menos el tipo 4 ilegales, vamos a tratar de ver cuales son los efectos de cada tipo de uso de las redes P2P. En este sentido, está claro que los únicos que tienen capacidad de producir un daño a los propietarios de los derechos son los del tipo 1. Por otra parte, los del tipo 2 serían una forma de promoción única por su nulo coste y gran alcance, que producirían un mayor número de ventas. Los del tipo 3 y 4 no producen ningún tipo de daño ni beneficio para la industria cultural, pero el bien para la Sociedad en su conjunto es muy grande. Por un lado, el uso tipo 3 da lugar a un acceso más igualitario a la cultura, al permitir que gente con menor poder adquisitivo acceda a un mayor número de obras, aparte de ser el único medio de conseguir las que ya no están en las tiendas, junto al mercado de segunda mano, castigado por las leyes por haber ánimo de lucro en él, o el préstamo por parte de algún conocido. Por otro lado, el tipo 4 produce beneficio tanto para el que termina disfrutando la obra como al autor de la misma, al ser un medio único para que ésta llegue a la gente de manera más masiva con coste prácticamente nulo.

Así pues, se llega a la conclusión, tal como opina Lessig, que el daño neto a la industria cultural habrá que buscarlo en la diferencia entre el perjuicio producido entre el uso tipo 1 y el beneficio del tipo 2. Este daño neto, usando cifras del año 2002 que aparecen en su libro, según la RIAA fue de una caída de ventas de un 8.9% de unidades de discos y de un 6.7% de los ingresos. Ahora bien, ¿es está caída provocada únicamente por las descargas de Internet?. Eso no puede saberse nunca al no tener los datos de cuales hubieran sido las ventas si no existieran. Pero lo que si se sabe es que el perjuicio no supone un desplome de la industria discográfica. Ésta sigue obteniendo beneficios con su actividad, yo diría que muchos. Así que la lucha que se está librando actualmente a lo largo de todo el planeta, es la lucha entre la supervivencia de las redes P2P y la de la maximización de beneficios de la industria. ¿Justifica esta búsqueda del mayor beneficio posible para la industria el sacrificar los beneficios que producen para todos los usos del tipo 3 y 4?. Porque parece que está claro que las intenciones de la industria no son las de evitar el uso tipo 1, sino acabar directamente con todas las redes P2P, tal y como demuestran los acuerdos llegados con distintas plataformas de este tipo de redes, el último con la empresa Metamachine propietaria del programa Edonkey. Parece estar claro que la mayoría de la gente pensará que no lo justifica, pero vayamos más allá, ¿justifica esa misma búsqueda del máximo beneficio económico el evitar el uso tipo 1?.

Aquí en España, además de en más países europeos, sí existe la copia privada y el canon compensatorio por dichas copias. Los usuarios tipo 1 no consiguen esas obras estrictamente gratis y su capacidad de reducir los beneficios a la industria se ve reducido por ello. Es más, dicha reducción se ve paliada por el pago del canon por parte de los usuarios tipo 1, por el resto de tipos e incluso por otros que ni siquiera realizan ningún uso de redes P2P ni ningún tipo de copia privada. Pero, por otro lado, existen más formas de compensación aparte del canon y a las que no hace referencia Lessig en su libro. El que no gasta dinero en un disco dispone de mayor liquidez, y aquí podríamos hacer una nueva división entre tipos de usuarios: los que al ahorrar dinero en la compra de discos lo utilizan para ir a conciertos, al teatro, al cine, etc. y los que lo utilizan para otra cosa. Los primeros, al final, terminan gastando una cantidad de dinero en su demanda cultural más próxima a la que hubiesen llegado a gastar si no existieran redes P2P o, porque no, incluso mayor. Los segundos, para ellos está el canon.

Finalmente podemos ver que, al menos en este país, nadie se escapa de remunerar la producción artística. Quizás el método del canon es muy imperfecto, se paga entre todo el mundo el supuesto perjuicio que causan algunos, pero también se paga entre todos la sanidad pública independientemente del uso que hagamos de ella. Si tenemos en cuenta ahora el hecho que el acceso a la cultura es un derecho como lo es la sanidad, aunque parece que en general no se tiene conciencia de ello, estamos en una mejor posición de contestar a la pregunta de más arriba. Parece también lógico pues, pensar que la mayoría de la gente contestaría también que no está justificada esta lucha.

La industria defiende sólo sus propios intereses, poco le importa qué beneficio social pueda producir determinado avance tecnológico. Poniendo un ejemplo ficticio, si un día un científico desarrolla una forma barata y sencilla de producir energía eléctrica, de manera que todos pudiéramos satisfacer nuestra demanda en nuestra propia casa, la industria energética presionaría con todas sus fuerzas para evitar que este avance se difundiera. Nuestros gobernantes deben estar entonces para conseguir que los intereses de la industria no sobrepasen los límites que acotan los derechos de los ciudadanos y el bien común. Ellos tienen la tarea de buscar el equilibrio necesario. Sin embargo, la tendencia mundial es la de desnivelar aun más la balanza hacia el lado del rico y el poderoso. Habrá entonces que preguntarles qué justificación ponen a ello. O, porque no, gritarles de una vez basta ya, haciendo que por fin triunfe una iniciativa política ciudadana como la de los Partidos Piratas, recordándoles de la manera que más les duele, con la pérdida de votos, que la democracia se supone que es el gobierno del pueblo y para el pueblo. Si no lo hacemos nosotros, nadie más lo hará.

Para aquellos que estén interesados por el libro de Lessig decirles que está licenciado con una licencia Creative Commons y que hay una traducción al español disponible en Internet, realizada por Antonio Córdoba de elastico.net, también con la misma licencia.

24/09/2006 13:50

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