La inconstitucionalidad del DRM.
Ya no lo digo yo, ni lo dice la wikipedia. Al parecer, una especialista brasileña en derecho penal, llamada Ada Pellegrin Grinover, opina que las medidas tecnológicas para la gestión de derechos digitales sólo puede autorizarlas un juez y en el ámbito penal, pero en el ámbito civil son absolutamente inconstitucionales por violación del derecho a la intimidad. Lo podéis ver en el blog del abogado Pedro J. Canut.
Se puede pensar que esta mujer habla según las leyes de su país, Brasil. Pero resulta que, tal y como se puede ver en el artículo de Pedro, allí no existe ninguna ley de protección de datos personales como sí ocurre en España y en los países de la Unión Europea. Luego se supone que debe estar más protegida nuestra intimidad aquí que allí. Recalco, se supone.




