Sentencia firme a favor de la devolución del importe del canon de un CD.

Vía Derecho de Internet, acabo de enterarme de que la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia firme, sin posibilidad de recurso, a favor de un demandante que había recurrido una sentencia anterior de un Juzgado de Primera Estancia absolviendo a la demandada. Según el fallo, se debe revocar y se revoca "dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal", dado que "la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual. [...] el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación."

Más detalles, y la posibilidad de descargar la sentencia completa, en este artículo.

La demandada en este caso no fue la SGAE ni ninguna de las otras sociedades de gestión de derechos, sino un establecimiento que vendía CD's. A priori, se puede pensar que esto es injusto, que el que vende el CD no tiene la culpa de que éste venga ya con el canon en su precio. Sin embargo, según se puede ver en Barrapunto, por el módico precio de 19 centimos de euro el establecimiento demandado, y todos los demás de este país, se podrán acoger a esta sentencia para pedirles la devolución del canon de los soportes de grabación a las entidades de gestión, cuando se evidencie que su destino no va a ser la grabación de obras protegidas, caso que ocurre, por ejemplo, cuando son comprados por una empresa.

El primer paso para que el canon sea menos indiscriminado.

09/10/2006 13:29

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