Comunicación pública en los hoteles y redes P2P.

Sí, aunque la primera impresión que da es que no hay ninguna relación entre las habitaciones de los hoteles y las redes P2P, vais a ver que sí la puede haber. Todo viene tras leer un artículo que he encontrado en el blog del abogado Miguel Angel Mata. En él se comentan las argumentaciones en una conferencia de Propiedad Intelectual a favor y en contra de que en las habitaciones de los hoteles se produzca comunicación pública al tener en cada una de ellas una televisión. Yo sólo voy a poner aquí una parte de lo que opinó Antonio Delgado Porras a favor de que hay esa comunicación pública:

 

  • "Delgado Porras ha redactado, o cuanto menos recomendado la redacción, de buena parte de nuestra ley de propiedad intelectual [...]. Para este autor, se produce comunicación pública, no en cada una de las habitaciones de los hoteles, sino en la estación del hotel que distribuye la señal a cada una de las habitaciones [...]. Para Delgado Porras, en las habitaciones de hoteles se produce una recepción de las señales por parte de los huéspedes, pero el verdadero acto de comunicación pública se produce en la centralita o estación de televisión que capta la señal por ondas hertzianas o procedimientos similares y la redistribuye a cada una de las habitaciones."

 

No estamos hablando de un don nadie. Se trata de alguien que recomienda redacciones de leyes y que es considerado por algunos el padre de la Propiedad Intelectual en España. Bueno, pues según él, el acto de comunicación pública en los hoteles está en la redistribución de señal que realiza la centralita y no en lo que sucede en sus habitaciones. Supongamos entonces que, en vez de poner una centralita, el hotel hace algo mucho menos cómodo y coloca una antena y una instalación por cada habitación. Nos hemos cargado de un plumazo esa redistribución común de la señal a cada una de las habitaciones. Ya no hay comunicación pública. Ahora, el hotel estaría haciendo un número más o menos grande, dependiendo del número de habitaciones que tenga, de comunicaciones no públicas.

Extrapolemos esto a lo que ocurre en las redes P2P. Ya he hablado varias veces del tema y supongo que todos estaréis de acuerdo en que la inmensa mayoría de usuarios de estas redes tiene un ancho de banda de subida de datos muy reducido, que sólo puede dar cobertura a un número de personas lejos de poder considerarse una pluralidad (número grande o multitud según el DRAE). Pues bien, lo que sucede entonces en una red P2P es de alguna manera equivalente a tener un hotel pero sólo una antena, es decir, sólo podrías tener señal de televisión en una de las habitaciones del hotel en un momento determinado. Si antes hemos visto que de lo que dice Delgado Porras parece desprenderse que, aun incluso pudiendo dar señal a todas las habitaciones a la vez, la comunicación pública sólo puede darse si dicha señal viene de una centralita que le proporciona la señal de manera simultanea, ¿puede considerarse que si sólo das señal a una habitación estás haciendo comunicación pública?. Pues bien, cada vez que oigas a alguien clamar que en las redes P2P se produce ese tipo de comunicación es como si estuviera contestando que sí.

Sin embargo, hay que aclarar que estas redes sí son una herramienta que permiten hacer una comunicación pública, pero que todo depende de los medios tecnológicos que se empleen para conectarse a ellas. Con las conexiones que tenemos, al menos en España, a día de hoy es imposible aunque quisieras hacerlo. Y si algún día diéramos el salto y tuviéramos conexiones más decentes, siempre se podría echar mano del limitador de velocidad que suelen tener estos programas.

Esto es como todo, y cuando intentas discutir con alguien que no se cansa de decir que las redes P2P son ilegales porque la subida de datos es comunicación pública y le argumentas que depende del ancho de banda de subida que tengas, te puede salir entonces con que comunicación pública no, pero 'puesta a disposición' sí. Os recuerdo que la puesta a disposición, para que sea ilegal, debe realizarse sin autorización y de forma que cualquier persona acceda a las obras en el momento que elija. No hace falta pensar mucho para darse cuenta que en estas redes a lo único que un usuario puede acceder de otro en el momento que elige es a las colas de espera, no a las obras.

En fin, todo esto hay que tomárselo con las reservas adecuadas, dado que el propio David Bravo, alguien que siempre a peleado por argumentar la legalidad total de las redes P2P, ahora dice que, tras la reforma, la ley crea inseguridad jurídica, así que todo queda en mano de los jueces y de su manera de interpretarla. Ahora bien, con el texto en la mano, interpretar que las redes P2P siguen siendo legales no sólo parece posible sino que también lógico, más aun cuando se nos ha metido canon por todos lados y que tenemos derecho a acceder a la cultura, para lo cual la copia privada, provenga de donde provenga, sigue siendo un instrumento muy útil.

20/11/2006 13:07

Comentarios » Ir a formulario

No hay comentarios

Añadir un comentario

*

*
No será mostrado.


*

* Datos requeridos.


Suscrí
bete a este blog. RSS 2.0 Este Blog ha sido creado con Blogia. Ver derechos de autor . Estadísticas. Admin. [Blogia colabora con 1001 relatos.]