Se muestran los artículos pertenecientes a Agosto de 2006.

Resumen

03/08/2006

Para qué crear un blog.

No cabe duda que, los conocidos como weblogs, se están convirtiendo cada vez más en un atentico fenómeno de nuestros dias. Según un buscador especializado en el rastreo de weblogs, llamado Technorati, en apenas un minuto se crean en el mundo tres nuevos blogs, siendo el total de blogs indexados por el mismo de unos 35 millones el pasado mes de junio. Por otro lado, la Fundación France Telecom España, indica que, cada cinco meses, el número de blogs se duplica.

Los motivos que pueden llevar a una persona a crear su propio weblog pueden ser muy diversos, pero esta claro que, con el panorama descrito anteriormente, el objetivo nunca debe ser llegar a un número elevado de personas. A pesar de todo, me he decidido a abrir el mio propio, con el afan de intentar conseguir que, aunque solo sea a un nivel muy reducido, la gente se concience un poco de que debe defender sus derechos, centrandome en el del acceso a la cultura. Ese que tanto molesta a algunos y que pretenden machacar a base de imponer su negocio y sus intereses mercantilistas.

Quizás mucha gente aun no se ha enterado, pero existe una "cosa" que se llama Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según se puede ver en la wikipedia, dicha Declaración fue proclamada por las Naciones Unidas en el año 1948, como respuesta a todo lo sucedido durante la Segunda Guerra Mundial. Es decir, tuvieron que morir muchos millones de personas para que fuera redactada. En ella aparece un tal artículo 27, que dice lo siguiente:

 

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

     

De dicho artículo se desprende que el derecho al acceso a la cultura queda en un mismo nivel que el derecho de los autores que sobre sus obras tienen. Salta a la vista que en la realidad, el primero está varios escalones por debajo del segundo, dado que el acceso a la cultura depende del tamaño de la cifra de tu cuenta corriente y la tendencia actual es la de legislar para hacer que este derecho sea aun más reducido. Cosa que ocurre porque verdaderamente los derechos de autor pasan en gran medida a ser manejados por Sociedades de Gestión o cedidos a las Industrias para su explotación comercial, cuyo objetivo principal no es que la cultura llegue a todo el mundo ni mucho menos, únicamente buscan maximizar beneficios.

Por otro lado, está esa otra "cosa" llamada Constitución. Esa "ley de leyes" que está por encima del resto, y contra la cual, no puede ir ninguna otra ley. En España dicha Constitución cuenta con el artículo 44.1, redactado en la forma siguiente:

 

 

  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

 

 

Si a alguien le quedaba alguna duda antes de entrar aquí de que el acceso a la cultura es un derecho de todos, espero que ya no le quede ninguna. El problema es que, cuando se cruzan los intereses económicos de unos cuantos, las personas dejamos de tener derechos para convertirnos en meros consumidores.
 
Por eso hoy comienzo esta defensa del derecho al acceso a la cultura.
03/08/2006 13:02 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

09/08/2006

Licencias Creative Commons y contratos ColorIuris, dos formas distintas de repartir libertad (licencia de uso de este blog).

Cuando cualquier persona, por ejemplo, se decide a crear un blog, automáticamente se convierte en autor y, por lo tanto, adquiere una serie de derechos sobre su obra sin necesidad siquiera de registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual, independientemente de que pueda ser conveniente hacerlo.

Entre esos derechos los hay que son irrenunciables, los morales, como puede ser el derecho al reconocimiento de su autoría. Sin embargo, existen otros sobre los que el autor tiene poder de decisión, que son los de explotación. Una forma para que el autor pueda ejercer dicho poder son las llamadas licencias Creative Commons y, los menos conocidos, contratos ColorIuris .

Ambos permiten al autor tomar las mismas decisiones en cuanto a la cesión de sus derechos a terceros. Las diferencias entre ellos se encuentran en que, las primeras, nacieron en EEUU bajo el modelo anglosajón de propiedad intelectual, mientras que los segundos, se basan en el modelo continental. A efectos legales, las licencias Creative Commons parecen ser que son totalmente válidas aquí en España, aunque los contratos ColorIuris parecen dar, bajo mi punto de vista, una mayor seguridad, al exigir la aceptación por contrato de las condiciones que impone el autor para el uso de su obra por parte del adquiriente de los derechos.

Independientemente de lo expuesto hasta ahora, se tratan de dos grandes herramientas para agilizar la relación existente entre el autor y el usuario de su obra y de entregar, en mayor o menor medida, libertad de uso, incluyendo el de facilitar el acceso a los demás a la misma. Personalmente, yo me he decantado por poner a este blog una licencia del tipo CC (Creative Commons), al ser totalmente gratuíto hacerlo, cosa que no estoy totalmente seguro que ocurra con los contratos ColorIuris, al menos, durante la duración total del contrato.

Aunque para ver las condiciones que impongo para el uso del contenido de este blog solo tienes que pulsar el enlace que está en el borde derecho de la página, me dispongo a resumirlas a continuación:
 
  • Usted puede copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra así como realizar obras derivadas, siempre que me otorgue el reconocimiento indicando que yo soy el autor, para lo cual solo basta con hacer referencia a la dirección de este weblog (http://defensacultura.blogia.com), no haga un uso comercial de la misma y que, en el caso de hacer una obra derivada, la licencia de la misma sea igual que ésta.
 
Por otro lado, si bien los post los escribo yo, los comentarios que los visitantes puedan hacer de éstos pertenecen a ellos mismos, sin tener yo ninguna responsabilidad sobre los mismos, reservándome el derecho a moderar o a eliminar aquellos que resulten ofensivos, violentos o alejados de las normas del buen gusto. También tengo que decir que la presente licencia de uso del blog sólo es aplicable a los textos escritos por mi, los otros posibles tectos tendrán su propia licencia de uso. En cuanto a las posibles marcas o empresas que pueda citar no guardo, salvo que diga lo contrario, ningún tipo de relación con ellas.
 
Para terminar aclaro que, bajo mi condición de no abogado, no me hago responsable de los comentarios de caracter legal que pueda hacer en este post y en todos los demás respecto a posibles interpretaciones erroneas que de las leyes vigentes pueda hacer, siendo además, realizados a partir de la legislación española actual salvo que exprese lo contrario, que no tiene por que coincidir con la de otros paises o con otras futuras.
09/08/2006 17:07 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Licencias. No hay comentarios. Comentar.

12/08/2006

Parecidos entre un disco y un kilo de limones.

Pues si, aunque a simple vista parece ridículo que pueda haber parecidos entre un disco y un limón, cuando uno analiza la realidad en la que vive se da cuenta de que existen.

Dandose una vuelta por internet se puede descrubir que lo que pagan los consumidores por un kilo de limones es algo más de un 1000% de lo que cobran los agricultores por él. Este es el caso más llamativo, pero el limón no es la única fruta que sufre este fenómeno. En la misma noticia podemos ver como la mandarina sufre un aumento del 800% y la naranja un 563%, por no nombrar lo que ocurre también con las hortalizas. Todo ese margen de ganancias recae en las manos de los intermediarios y los distribuidores, mientras que, los que trabajan y sudan el producto en el campo, se las ven y las desean en ocasiones para simplemente cubrir costes.

Con la música ocurre algo parecido. Por lo que se puede leer aquí, el reparto del importe según AFIVE de un disco es el siguiente:

  • IVA: 16%.
  • Tienda: 40'2 %.
  • Discográfica un 24'4%.
  • El distribuidor un 4%.
  • La fabricación un 4%.
  • Derechos de autor un 4%.
  • Royalty para el artista 9'4%.

En el caso de que un autor sea a la vez intérprete, se lleva un total del 13.4% según estos datos. Habrá muchos casos en que este porcentaje sea menor, pero suponiendo un ejemplo que cumpla esos requisitos, si el precio del cd es de 18€, de ellos corresponden 2.41€ para el artista. Esto supone un aumento del 647% entre lo que se paga por el cd y lo que realmente cobra el que lo ha creado.

Pero este no es el único parecido. La fruta es un producto de primera necesidad. Como tal debe tener un precio asequible para todos. La música, y con ella cualquier manifestación cultural, no llega a ser algo de primera necesidad, pero si es importante para el desarrollo personal de la gente. De ahí que la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Húmanos, tal y como vimos en el primer post de este blog, establezcan que los ciudadanos tienen el derecho a acceder a ella, por constituir un bien para la sociedad en su conjunto y no un producto de consumo, como hay gente que pretende que sea tratada.

Estaremos de acuerdo todos que, permitiendo ese aumento en los precios, se hace un flaco favor a todos en beneficio de unos pocos que solo actuan como meros intermediarios. Sin embargo, con la aparición de internet, en el caso de la música esos intermediaros pasan a ser menos necesarios, por no decir que podrían ser practicamente prescindibles, y se ven amenazados por esta situación ante la cual reaccionan criminalizando a practicamente todo el mundo.

Lastima que esto no pueda ocurrir también con los alimentos. Si estos se pudieran descargar directamente por internet veríamos, entre otras cosas, como se podría acabar más facilmente con el hambre en África y como habría gente que empezaría a criminalizar a sus habitantes por "piratear" comida.
12/08/2006 13:06 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

13/08/2006

Opinión de Richard Stallman.

Richard Stallman es una de las mayores figuras del movimiento del software libre. En una entrevista realizada por los lectores de ELPAIS.es y CADENASER.com opinó lo siguiente:

 

  • “El derecho a compartir copias de los trabajos publicados es un derecho humano y las leyes que lo niegan no tienen legitimidad moral. El hecho de que los gobiernos intenten negarnos este derecho demuestra que obedecen a las empresas antes que al pueblo. Los intentos de prohibir los programas P2P son sólo una parte de la batalla por la libertad de compartir”.
 
Podeis verlo aquí.
13/08/2006 10:21 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.

15/08/2006

Estreno de Piratas del Caribe 2: el cofre del hombre muerto.

Mientras que hay por ahí algunos que pretenden convencernos de que la supuesta crisis del cine viene provocada por las descargas de internet, los datos que arrojan ciertos estrenos chocan frontalmente con ese argumento. Piratas del caribe 2 ha conseguido batir todos los records:

 

  • 8.822.111 euros recaudos este fin de semana, un 76% del total.
  • Sólo el viernes, día de su estreno, 2.600.000 euros.
  • Es la mayor recaudación obtenida por un filme en un viernes en España.
  • 1.634.000 personas se acercaron a las 878 salas donde se proyectaba.


Claro, cuando vean estos datos los productores de otras películas quizás prefieran pensar que  su escasa recaudación se deba a las descargas de internet y no al pobre interés que despiertan las mismas. Sin embargo, se puede ver claramente que cuando una película llama la atención de la gente se prefiere ir al cine a verla con los amigos o con la novia.

¿No estará causada la supuesta crisis del cine realmente por la baja calidad de algunas películas o por no saberlas hacer atractivas a la gente?

15/08/2006 06:00 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

Opinión de Carlos Sanchez Almeida.

Carlos Sanchez Almeida es Licenciado en Derecho y Diplomado en Derecho Civil Catalán por la Universidad de Barcelona, actualmente dedicado al ejercicio profesional de la abogacía. Autor de varios libros e intervenciones públicas relacionadas con el mundo del Derecho e Internet, en uno de sus artículos comenta lo siguiente:

 

  • "La justicia acostumbra a representarse mediante una balanza. Para que haya justicia tiene que haber equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura. Ese y no otro es el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los autores, artistas, los creadores, tienen derecho a poder vivir de su trabajo creativo. Y del mismo modo, toda la sociedad tiene derecho a disfrutar de sus obras."

Lo podeis encontrar completo en esta página.
15/08/2006 14:22 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.

19/08/2006

Qué debe y qué no debe ser el mundo de las redes P2P.

El artículo 270.1 del Código Penal español dice lo siguiente:

 

  • Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

Esto es lo que dice la ley sobre los delitos contra la propiedad intelectual. Es decir, está penado lucrarse (ganar dinero) realizando las actividades que el referido artículo cita sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos, cosa con la que el que os escribe esta absolutamente de acuerdo. Nadie debe ganar dinero a costa del trabajo de otros sin tener el permiso de los mismos.

¿En qué se ven afectadas las redes P2P en lo que se refiere a este artículo del Código Penal?. Si nos ceñimos a lo que hacen la inmensa mayoría de sus usuarios en nada. Estos utilizan estas redes sin ánimo de lucrarse. Sin embargo, hay numerosas paginas webs que ofertan los llamados elinks o torrents ofreciendo a su vez publicidad para, supuestamente, costear los gastos de los servidores.

Yo no voy a entrar en si esto es realmente así o si los beneficios dados por esa publicidad, que en algunos casos parece ser fraudulenta, superan los costes de los que hablan los propietarios de esas webs, dado que no he investigado lo suficiente como para poder pronunciarme. Para esto ya ha surgido alguna que otra iniciativa como la de Timop2p, que se ha encargado de realizar una lista blanca y una lista negra de estas páginas webs. Podeis visitar el blog para informaros al respecto y ver los criterios que ha utilizado para realizar ambas listas, así como dejar vuestra opinión en su foro.

La mía al respecto es que, si bien es posible que las actividades de estas páginas no entren dentro del ámbito del artículo 270.1 del Código Penal al contener tan solo enlaces de las obras, si es cierto que producen ganancias para sus propietarios, entonces estarían aprovechándose del trabajo de los autores y estaría de acuerdo con el cierre de las mismas. Yo defiendo el derecho de los ciudadanos a poder acceder libremente a las obras culturales, pero también que los autores sean los únicos que tengan el derecho a poder ganar dinero con cualquier actividad relacionada con las mismas o, en su caso, a decidir quien puede hacer una explotación comercial de su obra o beneficiarse económicamente de la misma.

Este creo que debe ser el espíritu de las redes P2P y todo el mundillo relacionado con las mismas, que todo el mundo comparta y facilite el libre acceso a la cultura de manera totalmente altruísta, cosa difícil en un mundo en el que cada vez hay menos gente que haga cosas por nada. Por eso, dado que esta idea corresponde más a un mundo utópico que a uno realista, si los administradores de webs de enlaces P2P ganan dinero, que al menos los autores reciban parte del pastel.

19/08/2006 10:15 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

20/08/2006

Más sobre el tema de las webs de enlaces P2P.

Bueno, voy a comenzar este post avisando de que quizás con él me gane la enemistad de algún que otro administrador de webs de enlaces P2P, pero está es mi opinión:

Yo no tengo ni idea de hasta que punto una página de este tipo puede ser rentable. No soy propietario de ninguna ni he investigado sobre el tema. Pero si se gana dinero de ellas, aunque sea de forma indirecta por medio de publicidad y sin cobrar nada a sus visitantes, estaría de acuerdo en que se les obligue al cese de su actividad.

Creo que sería una hipocresía muy grande tratar de defender el derecho al acceso a la cultura de los ciudadanos sin considerar, a su vez, que los autores de las obras culturales también merecen su respeto y que deben ser los únicos que puedan ganar dinero con sus obras o, en su caso, a decidir quien puede hacerlo llegando a un acuerdo previo.

Que yo sepa, los autores no reciben ningún ingreso por los enlaces puestos en esas páginas. Que no se me entienda mal, tampoco se trata de meter en la cárcel por ello a sus propietarios o ponerles un multazo que arruine a sus familias porque, repito, no se cuanto dinero se gana por ellas. Pero, en ese caso, sí deberían ser cerradas.

Por otro lado, se podrían aprovechar estas webs como una forma más de tratar de equilibrar los derechos de los ciudadanos a acceder a las obras y los que los autores tienen sobre las mismas. Si estos se llevaran parte de esos ingresos de publicidad se respetaría su derecho a cobrar por sus obras, la gente podría seguir accediendo a ellas de forma libre y los propietarios de las webs se ganarían un ingreso extra por el trabajo que supone su mantenimiento.

Esto es solo una idea que, seguramente, tendrá muchos defectos si se analiza en profundidad, y supongo que gente como David Bravo (si todavía no sabes quien es puedes pulsar el enlace del margen derecho a su blog) tendrá otras más sólidas, pero puede ser un empujoncito más para alcanzar el equilibrio de todos los intereses que actualmente están enfrentados.

 

Actualizado 22/08/06: acabo de encontrar una entrevista hecha a administradores de estas webs en la que se trata el tema de los beneficios que dan la publicidad de las mismas. Aquí os dejo el enlace.

Por lo que dicen parece ser que pocas dan para algo más que cubrir los gastos, tan solo es una minoría la que está manchando la imagen de los demás y dando argumentos a cierta gente para criminalizarlos a todos injustamente.

21/08/2006

Iniciativas políticas.

En respuesta a la tendencia actual mundial a restringir el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura, han aparecido un par de iniciativas para intentar contrarrestarla y hacer oir la voz de los ciudadanos dentro de la esfera política.

Aquí en España, no sin algún tipo de polémica, está en proceso de construcción el llamado Partido Pirata. Su nombre coincide con el de otros partidos políticos de otros países que han surgido con el mismo fin.

Por otro lado, se encuentra al llamado Partido Cultura Libre, nombre más apropiado para los que defienden el acceso a la cultura libre al no hacer referencia a una actividad delictiva como la piratería, pero que parece tener menos tirón.

Ambas iniciativas están en sus comienzos y no se hasta que punto conseguirán hacerse oir en los tiempos que corren. Desde aquí se les desea toda la suerte por el beneficio de todos.

Opinión de Enrique Mateu.

Enrique Mateu es un músico canario, compositor que toca la guitarra y que tiene su propio blog. En uno de los artículos que tiene en el mismo escribió el siguiente párrafo:

 

  • "Las copias son un fantástico instrumento para la democratización del arte, para que al menos en copia podamos disfrutarlas todos los humanos del “mundo mundial” (como es el caso de las reproducciones en Internet). Sería terrible que toda la obra pictórica que permanece en manos privadas y en museos no la pudiéramos conocer salvo visitando el original."
 
El artículo completo lo teneis en este enlace.
 
También es muy recomendable la lectura de este otro artículo para conocer de primera mano como se manejan las discográficas con los artistas e intérpretes.
21/08/2006 17:51 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.

23/08/2006

Análisis de la legalidad de las redes P2P tras la reforma de la LPI.

Antes de empezar voy a aclarar una serie de aspectos importantes. El primero, tal como ya dije en otro post, es que no soy abogado, por lo tanto, a la interpretación de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) que voy a hacer a continuación sólo debes darle la validez que tú le quieras dar, y no me hago responsable de los posibles errores que pueda cometer. El segundo es que si lo fuera también te diría lo mismo, dado que la única interpretación que al final cuenta es la que hagan los jueces, y éstos sólo suelen hablar al respecto cuando dictan sentencia. El tercero y último, para los que sean de otro país, es que la LPI a interpretar es la española y la que a día de hoy es aplicable, que no tiene porque ser igual a las de otros países ni a otras futuras.

Una vez dicho esto me dispongo a comenzar con lo que hace referencia el título de este artículo, con el más absoluto respeto y sin pretender entrometerme en las funciones de las personas dedicadas a trabajar con la ley, tan sólo dar mi opinión. Podría empezar analizando lo que dice el Código Penal respecto a los delitos de propiedad intelectual, pero como al respecto ya se han pronunciado numerosos abogados, y hasta el propio Fiscal General del Estado , haciendo referencia a la necesidad de un ánimo de lucro comercial para que puedan ser considerados como delito los actos de reproducción, distribución, comunicación pública, etc. no lo voy a hacer. Me centraré en lo que dice la LPI tras su reciente reforma, la cual entra dentro del ámbito de lo civil, siendo distinto que un acto sea delito a que sea ilegal.

Pasemos al objeto de la cuestión. Para que las redes P2P sean legales hay que ver si lo es tanto la subida como la bajada de datos. La subida lo es si no entra dentro de la definición de distribución ni de comunicación pública; la bajada si se puede considerar dentro de la copia privada. Analicemos en primer lugar esto último.

El artículo 31.2 de la LPI dice lo siguiente:

 

  • No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]


Es decir, cualquier obra cultural, sea un disco de música, una película o un libro, puede ser copiado (reproducido) sin necesidad de autorización alguna siempre que ya haya salido al público, bajo una serie de condiciones:

 

1. A partir de obras a las que haya accedido legalmente. Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos, son totalmente legales. Luego lo normal es pensar que el acceso que proporcionan a las obras también lo es, independientemente de si la copia en si de la obra es legal o no. Esta parte del artículo parece que hace referencia más bien a que no se puede hacer copias de las obras si vienen con algún tipo de protección, siendo necesario saltársela. Ese no es el caso de las redes de pares.

 

2. No sea objeto de utilización lucrativa. El ánimo de lucro al que se refiere es al monetario, dado que si fuera cualquier tipo de ventaja obtenida al realizar la copia tendríamos que coger el artículo entero y tirarlo a la basura, pues no hay ninguna que se haga que no reporte una ventaja.

 

3. No sea objeto de utilización colectiva. Es este sentido puede haber alguna duda en si el dejar en una carpeta compartida una obra es darle una utilización colectiva. Si hablamos en sentido amplio parece ser que si. Más aun, también sería utilización colectiva pasarle a varios contactos de tu messenger a la vez una canción. Sin embargo, si se la mandas por email ya no lo sería, dado que el único que está usando la copia eres tu para hacerles otras a tus amigos que recogerán en su buzón de correo. Estaríamos hablando de dos actos distintos que, teniendo la misma consecuencia (tus contactos terminan teniendo la copia de la canción), uno de ellos haría ilegal la tuya (hay que diferenciar la copia en si del acto de descargarla o subirla) y el otro no. Un poco absurdo, ¿no?. Será más lógico pensar que la utilización colectiva del artículo se refiere al momento de su ejecución, no permitiendo, por ejemplo, que se ejecute en un bar de copas o una discoteca un disco bajado por internet usando una red P2P.

 

Tras esto cabe pensar que la descarga no queda ilegalizada, aun cuando algunos pretenden hacer ver que sí diciendo que, como la copia debe de hacerla una persona física, al ser un sistema informático el que la realiza en el caso de una red P2P, éstas quedarían fuera de la ley. Creo que no hace falta decir que esta interpretación es un poco absurda, pero en el caso de que alguien le dé algún valor que se quede tranquilo: la supuesta demanda se la llevaría entonces el sistema informático en cuestión, que es el que realiza la copia, y no la persona que finalmente la recibe. Aconsejen, pues, a su ordenador que se busque un buen abogado, así como a su grabadora de DVD.

Veamos ahora como queda la subida de datos. En primer lugar se podría considerar como una distribución de copias no autorizada, pero esto en la ley queda especificado claramente que no es así. El artículo 19.1 de la LPI dice esto:

 

  • Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

 

No hace falta explicitar que hablar de soportes tangibles en internet no tiene ningún sentido, ¿verdad?.

Nos falta analizar si el concepto de comunicación pública es aplicable a las redes P2P. Este es el aspecto que realmente crea controversia y respecto al cual cuesta más que algún abogado quiera pronunciarse, quizás para no arriesgar su reputación en el caso de que finalmente un juez interprete lo contrario a ellos o porque realmente no lo ven claro. Veamos que es lo que dice el artículo 20 de la LPI:

 

  • Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

 

Esta claro que en internet nadie recibe previamente un ejemplar de la obra, así pues, la clave está en el concepto de pluralidad de personas. Si nos vamos al Diccionario y hacemos una busqueda de la palabra pluralidad vemos que puede significar lo siguiente:

 

  1. Multitud, número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas.
  2. Cualidad de ser más de uno.

 

Aceptando el hecho de que las personas no tenemos la cualidad de ser más de uno salvo que suframos de personalidad múltiple, habrá que interpretar que una pluralidad de personas es una multitud o un número grande de ellas. Muchos de los que quieren hacer desaparecer el mundo P2P podrán pensar ahora: ¡Ole!, estas redes son totalmente ilegales, como en ellas todo el mundo comparte con todos los usuarios (nada menos que unos cuantos millones de personas) toda su colección de música y películas, están haciendo un acto de comunicación pública no autorizado. Pero pararos a pensar un poco muchachos, ¿no os parece demasiado poder en manos de un simple mortal por poco más de 20€ al mes?

En efecto, esta interpretación de lo que ocurre, por ejemplo, en el emule está “olvidando” el cortito ancho de banda del que disponen sus usuarios. Seamos muy generosos con las compañías de comunicaciones que operan aquí en España y supongamos que, con la media del ancho de banda de subida que dan, se pueden subir datos a una velocidad razonable a un máximo de 15 personas en un momento determinado. ¿Consideramos a 15 personas una multitud, un número grande de ellas?. Pero, ¡si antes hablábamos de millones de personas!.

Sacar la conclusión de que lo que hace una persona en una red P2P es una comunicación pública es algo desproporcionado además de alejarse del concepto de lo que todos entendemos como público, independientemente de lo que pueda decir una ley, al tratarse de comunicaciones que suceden directamente de usuario a usuario como ocurre en una llamada telefónica, sin que nadie más tenga conocimiento de que se está produciendo. La red, tomada en su conjunto, sí puede ser considerada como pública, pero los actos que individualmente cada usuario realiza en ella no. Es cierto que se producen muchas descargas en estas redes, pero esto viene provocado por el hecho de haber muchos usuarios que están compartiendo los mismos ficheros en ese mismo momento. Culpar a alguien de un acto de comunicación pública en estas circunstancias es querer hacerle responsable de lo que hace él y el resto de usuarios de la red.

Claro, habrá alguien que todavía quiera argumentar que, aunque en un momento dado sólo se puede subir datos a 15 personas (recordad que estoy siendo generoso con las compañías de comunicaciones), da igual, porque ese grupo de usuarios no es fijo, con cierta periodicidad van entrando nuevos y saliendo otros que estaban dentro y al final se llega a mucha gente. Argumento cogido por los pelos a mi entender, dado que aun así no se si se llega realmente a tanta gente en un tiempo razonable, y porque para entender una comunicación como pública habría entonces que considerarla como algo acumulativo y no como algo que se produce durante un periodo de tiempo concreto y determinado. Pero no hay que preocuparse, ahí está la ley para aclarar conceptos. El artículo 20 tiene un segundo apartado donde precisa mejor qué debe considerarse especialmente como comunicación pública. El que puede afectar a las descargas de internet es el 20.2.i), el reconocido como derecho de puesta a disposición interactiva, que dice que es comunicación pública lo siguiente:


  • La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

 

Dos conceptos resaltados en negrita arriba que nos salvan de cualquier duda. Volvemos a chocarnos con el hecho del poco ancho de banda de subida que no permite que cualquier persona acceda a las obras de un usuario concreto en el momento que elija. Para ello debe esperar en la correspondiente cola de espera que es a lo único que se puede acceder cuando se elige en estas redes.

Claro, puestos a intentar buscar argumentos en contra, consideremos la posibilidad de que acceder a la cola de espera de una cosa sea igual a acceder a esa cosa en cuestión en el momento en el que se elige. Diles eso a los que esperan su correspondiente cola para conseguir la entrada de un concierto multitudinario o para un partido de fútbol como la final de la Champions. Diles que eso equivale a tener la entrada en el momento que ellos eligieron, a ver que pasa, a ver que te contestan.

Creo que después de estos argumentos es lógico pensar que la subida de datos tampoco queda fuera de la ley con la reforma, o como mínimo que se puede interpretar que no. Se puede pensar entonces que nuestros políticos, en el fondo, tienen su corazoncito, e hijos, sobrinos o incluso nietos, o amigos que tienen hijos, sobrinos o incluso nietos, y que éstos también utilizan estas redes. Que no se han vuelto locos queriendo ilegalizar a todo el mundo, al menos aun, y que lo único que han hecho es meternos canon por todos lados para acallar a los de siempre, y tenerlos contentos y alejados de la tentación de colapsar los juzgados con miles de demandas.

Pero cuidado, hay que volver a recordar que esto es papel mojado con respecto a lo que pueda decidir un juez. Si éste no sabe muy bien qué son estas redes, cosa que no tiene por qué saber y no está obligado a hacerlo, y se deja llevar por lo que aparentan ser o por lo que dicen algunos que son, puede que sentencie en contra de un usuario llegado el momento. Quizás algo improbable, dado que la RIAA no lo consigue siquiera en EEUU que no existe la copia privada, pero posible.

Así pues, habrá que esperar a los supuestos juicios y a sus sentencias, aunque todos deseemos que impere la cordura y nunca se lleguen a producir.

 

26/08/2006

Dudas sobre el artículo 90.4 de la LPI.

Tras realizar el análisis de la legalidad de las redes P2P anterior y llegar a que se podía interpretar que eran todavía legales, di un nuevo repaso a los nuevos artículos introducidos en la reforma. En la parte que establece los conceptos por los cuales los autores deben recibir remuneración me encontré con la introducción de un nuevo artículo, el 90.4, que está redactado de la siguiente forma:

 

  • La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión.

En primer lugar quería recalcar el hecho de que este artículo sólo abarca a las obras audiovisuales. Aunque todos tenemos ya una idea intuitiva de lo que son este tipo de obras, la propia ley se encarga de definirlas en su artículo 86.1:

 

  • Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.

La duda me viene porque no se a que tipo de acto se refiere el artículo 90.4 cuando habla de transmisión al público, ya que aclara que dentro de dicho concepto está la puesta a disposición del artículo 20.2.i) (el que puede afectar a las descargas de internet) pero, aparte de ésta, establece que hay otras formas de llevarla a cabo. Al contrario de lo que ocurre con el concepto de obra audiovisual, la ley no define en ningún otro sitio qué debe entenderse cuando habla de transmisión al público, por lo que esas otras formas de llevarla a cabo no quedan especificadas, dejándose entonces a la interpretación que quiera darle el lector.

 

Eres libre, pues, de dejar la tuya propia en los comentarios.

 

Aclaración: despues de haber pasado un tiempo, quería dejar claro que con este artículo sólo pretendo dejar constancia de lo ambiguas que son algunas veces las leyes dejando sin especificar claramente que es lo que permiten o no, cuando en realidad, no deberían dejar nigún cabo suelto. ¿Que otras formas de transmitión al público hay aparte de la proyección, exhibición o la puesta a disposición del artículo 20.2.i)?. Pues vete tu a saber. Yo no encuentro ninguna que no esté incluída en lo que ya se especifica que es comunicación pública en la ley.

26/08/2006 19:54 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Leyes; LPI vs. P2P. No hay comentarios. Comentar.

La plataforma todoscontraelcanon y las 'perlas' de su manifiesto.

Tras conocerse el comienzo de la reforma de la LPI y que ésta extendería el llamado canon compensatorio por copia privada al entorno digital, surgió una plataforma para intentar evitar este hecho llamada todoscontraelcanon.es. En estos momentos tienen previsto impugnar la nueva ley, para lo cual está recogiendo firmas en su página web a favor de su manifiesto. Leyéndolo detenidamente he encontrado un par de puntos, el 4º y el 8º respectivamente, que me dispongo a reproducir y comentar a continuación:

 

  • "4º) Que Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y legitima, de alguna manera, la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales."

  • "8º) Por otro lado, las organizaciones firmantes quieren también mostrar su preocupación por cómo determinados agentes presionan públicamente, en los medios de comunicación, y a todos los grupos parlamentarios, pretendiendo que se regule a favor de gravar cánones a soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet, e intentan criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada, al equipararles con delitos como la piratería o el ‘top manta'."

 

 

Tras leer esto me pregunto cuánta gente de los que han firmado, que ya van por más de 600000 a día de hoy según la propia plataforma, no ha leído totalmente este manifiesto y lo ha firmado de buena fe con la idea de intentar ir en contra de las intenciones de sociedades de gestión, como la SGAE y demás, de imponer su canon indiscriminado, y que, por otra parte, realizan descargas que la propia plataforma declara como ilegales en el punto 4º) de su manifiesto, como si algún juez hubiese dictado sentencia al respecto en ese sentido. Aquí, los únicos "jueces" que se han pronunciado son los medios de comunicación masivos, entre otros, que hablan sin ningún pudor de ‘descargas ilegales de música y películas' cada vez que se refieren al tema.

 

 

Por otro lado, está el todavía más preocupante punto 8º). En él no se espicifica lo que la plataforma entiende por piratería pero, ¿a que llaman con ese apelativo los que criminalizan a los usuarios y que la plataforma califica como delito?. Aclarando, en primer lugar, que el top-manta sí es un delito y que estoy en contra de dicha práctica, si la plataforma entiende como piratería compartir música y películas a través de internet, no puedo decir más que les deseo un rotundo fracaso en su iniciativa, al considerar entonces como delincuentes a millones de personas, no sólo de este país sino de todo el mundo, por el simple hecho de acceder a la cultura, siendo uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por defender los intereses de otra industria, la tecnológica, por encima de dichos derechos, independientemente de que puedan llevar razón en muchos aspectos relacionados con el canon.

 

Por otro lado, tengo que decir que no se entonces a que jugaría la Asociación de Internautas al apoyar un manifiesto que choca frontalmente con lo que en su propia página web se puede encontrar: que las descargas sin ánimo de lucro no son delictivas . Tampoco creo que reciba una respuesta a esta duda.

Espero, por tanto, que sea erróneo interpretar dicha frase de esta forma porque, si no fuera así, parecería que esta plataforma está buscando sólo defender los intereses de la industría tecnológica para que sus productos no se vean encarecidos indiscriminadamente, mientras que los ciudadanos estaríamos más solos que nunca en medio de una batalla entre dos industrias como la cultural y la tecnológica, y mal representados por los que dicen defender nuestros intereses y derechos.

 

Actualización 28/08/06:

Tras leer la parte de las solicitudes de la plataforma me encontré con el punto 3º):

 

  • Que la recaudación del canon como compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra se realice exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos de venta al público que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas.
 
Lo que piden en él parece estar claro, que el canon se traslade a las copias originales, síntoma de que su reivindicación se trata sólo de una batalla entre la industria tecnólogica y la cultural, al pedir que sean encarecidos los productos de ésta y no los suyos, y cayendo en la enterna confusión entre copia privada y copia de seguridad, que es la única que puede realizar el poseedor del original y al cual piden encima que pague dicho canon, dando a entender además que parece que le preocupa muy poco la situación legal en que quede la copia privada si consiguen triunfar en su reivindicación, y de paso la de medio país.
26/08/2006 20:22 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

30/08/2006

¿Desinformación en la red?

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Hace unos días que está circulando por la red una noticia un poco sorprendente. Por lo visto, un usuario de redes P2P ha detectado la dirección IP del Ministerio de Cultura intentando conectarse a su ordenador mediante el programa Peerguardian , usado para bloquear conexiones sospechosas de tener malas intenciones, como la de invadir tu intimidad y espiarte. Lo podeis ver en el foro de una de las páginas de elinks, EstrenosDivx, junto a una captura de pantalla, aquí .

¿Los empleados del ministerio se bajan películas y música en sus horas de trabajo?. ¿El MCU realiza escaneos para detectar usuarios conectados a estas redes?. Bueno, en primer lugar, se puede ver que la dirección IP del Ministerio de Cultura aparece precedido del puerto 80, el cual, es el utilizado por los servidores web. Esto puede llevar a pensar que el usuario podría estar navegando por la web del ministerio y de ahí su detección, aunque en contra de este argumento está el hecho de que el Ministerio de Cultura aparece como fuente de la conexión y no como destino, que sería lo normal en dicho caso.

Quizás lo lógico fuera pensar que es cierto que desde el MCU se están usando recursos pagados por todos para realizar prácticas que ellos mismos condenan. Sin embargo, a mi me hizo sospechar que esto podría no ser cierto el que, como se puede ver en la imagen publicada en el foro, el puerto de destino cambie, aunque no se vea por completo. No es normal que coincida que el usuario cambiara el puerto de escucha del programa en ese preciso instante, aunque quepa esa posibilidad.

Por este motivo, me decidí a intentar buscar alguna forma en la que Peerguardian pudiera detectar conexiones de servidores web entrantes navegando por internet. Y mira por donde la encontré, como podeis comprobar en la captura de pantalla que os muestro en el comienzo del artículo (al parecer en blogia no han pensado en la posibilidad de que se quiera poner una imagen en otra parte, acabo de ser informado de como poner una imagen en cualquier parte, jeje, cosas de ser recien llegado a la blogosfera,Guiño, pero de momento se va a quedar así...) tras intentar visitar la página web de la Universidad Europea de Madrid. La forma de hacerlo es muy sencilla:

Peerguardian tiene la posibilidad de configurarlo para bloquear las páginas webs cuya dirección IP está en su lista negra o de liberarlas si, a pesar de estar en esa lista, tú quieres visitarla de todas formas, sin que por ello tengas que parar el programa y quedarte totalmente sin su protección. Si visitas una página web con esta opción habilitada, efectivamente, el programa detecta la conexión como saliente desde tu propio ordenador y no al revés. Sin embargo, si primero deshabilitas esta opción y, mientras la página esta todavía en proceso de carga, la habilitas, de repente aparecen una gran cantidad de intentos de conexión desde el servidor web hacia tu ordenador.

¿Esto demuestra que la noticia es falsa?. Pues no, pero lo que sí demuestra es que la prueba aportada no es válida. Con esto no quiero desprestigiar a los que se han hecho eco de la noticia, ni tampoco quiero pensar que el que la ha lanzado lo ha hecho con la intención de manipular. Pero si es así, por favor, esos métodos dejémoslos a otros y no caigamos en juegos sucios.

 

 

30/08/2006 13:01 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

Opinión de Gilberto Gil.

Gilberto Gil es un cantante y compositor brasileño. Desde el año 2003 es ministro de cultura de su país. En la página de la Asociación de Internautas he encontrado la siguiente cita que dio en una entrevista para el diario El Mundo:

 

  • "La propiedad intelectual cuando se creó, consideraba dos cosas: por un lado, la propiedad intelectual del autor y la remuneración por la obra; y por otro lado, el derecho del público a tener acceso a la obra, la dimensión pública. Entonces, hay que considerar las dos cosas: el derecho de autor y de las formas de remunerar; pero a la vez hay que considerar el derecho del público de acceso a una propiedad que no es material, que es como el aire".

 

Aparte también podéis encontrar en dicha página su opinión sobre que bajarse una canción no es robar, digan lo que digan algunos, y su visión de la propiedad intelectual como algo distinto a la propiedad material.

30/08/2006 13:03 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.


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