Se muestran los artículos pertenecientes a Septiembre de 2006.

Resumen

06/09/2006

Otras formas de compartir.

En el blog de un abogado llamado Miguel Angel Mata he encontrado un artículo en el que informa de la apertura de un nuevo servicio del fundador de mp3.com , Michael Robertson, mediante el  cual puedes  abrir una cuenta y almacenar de manera ilimitada todos tus ficheros musicales y disponer de ellos cuando desees.  La clave está en que nadie te puede impedir que compartas tu clave con quien quieras y que esa persona tenga también acceso a todo tu colección musical. Así que no sólo del P2P puede vivir el descargador.
 
Por otro  lado, este mismo abogado dice esto de compatir música por redes P2P.
06/09/2006 11:36 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

07/09/2006

Hablemos de... CANON (y posibles alternativas).

Tras haberme expresado en contra de la plataforma todoscontraelcanon en un artículo anterior creo que es conveniente ahora dar mi opinión con respecto al canon en si, remuneración dirigida hacia los autores por la copia privada que de sus obras se hacen prevista en la LPI, y extendida en su última reforma a cualquier soporte idóneo para realizar copias de obras culturales.

No hace falta ser un lince para darse cuenta de que el canon, en general, no tiene muy buena aceptación en la gente, pero hay que admitir que en teoría es la única forma que se ha tenido hasta ahora de intentar equilibrar los derechos de los ciudadanos y de los autores. Lo que ocurre es que en la práctica realmente parece una forma para que ciertas entidades de gestión de derechos que dicen ser sin ánimo de lucro, parezcan más bien sinónimo de lucro.

Por tanto, el canon plantea una serie de problemas que hay que resolver. El primero es que es absolutamente injusto e indiscriminado, al ser pagado por todos los usuarios usen el soporte de grabación, efectivamente, para realizar copias privadas o lo usen para grabar las fotografías de sus vacaciones, programas informáticos o incluso sus propias creaciones. El segundo es cómo realizar correctamente su reparto si no se puede cuantificar cuántas veces se ha copiado una obra, aparte de que su gestión caiga en manos de sociedades de las que poca información nos llega de cómo lo realiza.

También llama la atención como da resultado la manipulación mediática con respecto a la función del canon. No es muy difícil encontrar a gente que cree que el canon es para compensar por los perjuicios que crea una actividad ilegal, pagándolo muchas veces "justos por pecadores", síntoma de que las campañas de criminalización están bien engrasadas y funcionan a la perfección. Ahora ya es muy difícil hacer entender a la gente una obviedad tan grande como que a las actividades ilegales se les busca compensación en los juzgados, no se les cobra canon. Pero ya sabemos que lo que se ve por la televisión va a misa.

Pero pasemos ahora a intentar solucionar los problemas que plantea el canon. Con respecto a que sea indiscriminado e injusto hay que reconocer que hay mucho de hipocresía a ese respecto. Si viviéramos en una sociedad en que el respeto a los demás fuera una costumbre bastaría con vender CDs y DVDs con canon y sin canon para solucionarlo, de forma que cuando cualquier persona fuera a comprarlos tuviera la opción de pagar canon si lo va a usar para hacer copias privadas, o no pagarlo si va a usarlo para cualquier otra cosa. ¿Soy demasiado mal pensado al creer que los soportes gravados con canon se quedarían muertos de risa en las estanterías?. ¿Cuántas de las personas que se quejan ahora de pagar canon independientemente del uso que van a hacer del soporte no lo pagarían en ese caso tampoco, aunque lo destinaran a hacer copias de obras, e incluso aunque el reparto que se hiciera después se supiera que es justo y transparente?. Esto no es motivo para dejar de considerar que el canon sigue siendo injusto, pero hay que reconocer que tiene difícil solución si ésta no es eliminarlo directamente junto con la legalidad a realizar copias privadas.

Respecto al reparto posterior mejor sería que hablaran la SGAE y demás. Dicen que son entidades sin ánimo de lucro y seguramente sea verdad. Las entidades de gestión seguro que consiguen llegar a un balance equilibrado a final de año, pero eso no quita que sea gracias a que algunos de sus miembros más visibles se lleven un buen pellizco. Si no, vean lo que se lleva al parecer Ramoncín cuando dice que trabaja "gratis". Lo que queda después de lo recaudado por el canon seguramente se repartirá en función de la popularidad o las ventas de determinado artista. La lógica lleva a pensar que los que más venden son los más se copian, pero esto no tiene porque ser así. Hay discos que ya no están a la venta y eso no es motivo para que no sean copiados. ¿Se ven entonces perjudicados esos artistas o no?.

Ante estos problemas parece que si se quiere justicia, como ya dije antes, hay que renunciar entonces a la legalidad de la copia privada y al derecho a acceder a la cultura más igualitariamente, y con ello eliminar el canon, que es lo que parece que busca la plataforma todoscontraelcanon, que más bien debería llamarse algunoscontraelcanon. Aclaro que no le niego el derecho a la industria tecnológica y a los distribuidores y vendedores de sus productos a quejarse por la situación en la que quedan al enfrentarse al canon, pero que no lo hagan criminalizando ellos también a la gente por ejercer derechos.

El caso es que la tecnología, volviendo al tema de los problemas que plantea el canon, en lo que respecta a las copias privadas realizadas en Internet sí nos entrega formas de encontrar soluciones, siempre y cuando se dediquen esfuerzos a conseguirlo, en vez de intentar parar lo que no tiene freno. Hay medios tecnológicos para saber si una persona utiliza redes P2P, si no que se lo pregunten a ONO, y se podría llevar la cuenta de cuantas veces se descarga una determinada obra, por ejemplo, a través de las páginas de elinks. En la charla que dio David Bravo en Málaga el pasado mes de marzo, creo recordar que dijo que el número de personas que alguna vez usó una red P2P para bajar música en el mundo es de 100 millones. Bueno, alguno puede pensar que habría que preguntarle de donde sacó ese dato, pero teniendo en cuenta que hay estudios que dicen que el número de usuarios mundiales de la red se acercaba a los 1000 millones el año pasado, que un 10% del total hayan usado P2P no me parece descabellado. ¿Cuánto se sacaría si se cobrara una cantidad, aunque llegara a ser simbólica, por permitir la conexión a redes P2P a ese 10%?. Pues, teniendo en cuenta que si se eliminara la sombra injusta de ilegalidad que tienen, sus usuarios aumentarían aun más, podrían salir unas cuentas bastantes aceptables con una cantidad irrisoria. Imaginaos tan sólo 1€ por usuario y mes, que es lo que cuesta una sola canción en iTunes llena de DRM, pagado a través de la propia factura de la conexión. Claro que, tras años de campañas de criminalización, de presiones políticas para endurecer leyes e incluso demandas interpuestas a usuarios en otros países, quizás la gente no esté dispuesta a pagar siquiera esa cantidad simbólica al estar muy quemada, aparte de que inevitablemente al final dejaría de serlo para satisfacer el afan de lucro de algunos, y usarían redes que eviten la detección de su uso, tal y como ha pasado ya con Bittorrent. Por este motivo habrá que tener en cuenta entonces la posibilidad de la inclusión de publicidad, tanto en páginas webs como en posibles plataformas P2P creadas por cada discográfica o productoras de cine, que podría reducir aun más esa cantidad o incluso, quien sabe, hacerla desaparecer (ejemplos de empresas rentables a base de ofertar servicios gratuitos en Internet hay muchos, como la archifamosa google), por no hablar del beneficio que supone en si la reducción drástica de costes de producción de soportes físicos, distribución y promoción, el ancho de banda que pagan y ponen los usuarios que propicia que las industrias se lo ahorren, además que siempre habrá gente pudiente o fans que seguirán comprando discos originales por su mejor calidad y presentación de cara al público. Aparte está el hecho más que reconocido y contrastado que la mayor difusión de la cultura fomenta, por ejemplo, el aumento de conciertos, la mayor fuente de ingresos de los grupos musicales.

De hecho, ya van surgiendo iniciativas que consisten en permitir descargas gratuítas. La más reciente la de EspiralFrog, a la cual no le auguro mucho éxito, debido a la cantidad de restricciones que impondrá sobre el uso de los ficheros dado el afán de lucro de la industria. Todo lo que no sea obtener cultura que te la puedas llevar a cualquier parte, escuchar o ver las veces que quieras y que no tenga cortes publicitarios en medio, tal y como se obtiene en las redes P2P, no tiene para mi mucho futuro.

Entonces, pasando ya a la parte de las conclusiones, habrá que decir que la tecnología sí puede solucionar todos los problemas, si se ponen a ello los que deben hacerlo, tanto el de los métodos de recaudación alternativos al pago de un precio directo como el del reparto equitativo de lo recaudado a cada autor o propietarios de los derechos, sin que por ello el acceso a la cultura se reduzca a lo que te permitan tus posibilidades económicas y además incluso pudiendo eliminar el canon a los soportes de grabación, para que la industria tecnológica no se vea afectada injustamente. Incluso las tiendas de música y videoclubs podrían cambiar su negocio por puntos de acceso a Internet a un precio asequible, para que las personas que no puedan costearse la compra de un ordenador y la conexión a Internet puedan acceder también a las redes P2P y a la cultura.

Ideas para equilibrar derechos hay, lo que ocurre es que faltan ganas de trabajar para pulir los defectos que puedan tener y llevarlas por fin a la práctica, y sobran ganas de ganar el máximo dinero a costa de los demás con la ley del mínimo esfuerzo. Este es en realidad el principal problema para mi, que por mucho que se busquen alternativas la industria cultural nunca las vera como una oportunidad de sacar el máximo beneficio como con un copyright totalmente restrictivo. Por otro lado, la recaudación del canon por copia privada en Europa se ha triplicado en cinco años, llegando este año a ser de 1545 millones de euros (hablando en "castellano antiguo", supera los 260000 millones de las antiguas pesetas) según se ve en el número 42 de la revista Personal Computer & Internet, y puede que los métodos alternativos de recaudación propuestos no den para tanto. Pero espero que se decidan a no sacrificar el dejar atrás el siglo XX, estando ya de lleno en el XXI, frenando el desarrollo de la sociedad en beneficio de algunos que quieren seguir viviendo de la sopa boba.

Si finalmente no se deciden a dar este paso y evolucionar, y se dedican a seguir el camino de la criminalización y la presión mediático-política, habrá que decir entonces, usando palabras del redactor de una revista que llamó 'pirata' a David Bravo en uno de sus artículos, que el mal ya está hecho, al permitir en su día que una industria sin escrúpulos se hiciera dueña de lo que no es suyo, del patrimonio cultural de la Humanidad.

Telefónica se plantea cobrar por usar redes P2P.

Acabo de leer una noticia aquí, en la página de hispamp3.com, en la que podeis encontrar el siguiente párrafo:

 

'El rápido crecimiento del intercambio de contenidos en los servicios de banda ancha en España está obligando a la segunda mayor compañía de telecomunicaciones de Europa a decidir si cobra por los servicios que ahora son gratuitos o limita su uso.'

 

Pero vamos a ver, que quiero enterarme bien. ¿Que se está pensando cobrar por servicios que ahora son gratuítos?. Pero, la leche, ¿es que la conexión ADSL con la que hay que conectarse a estas redes es gratis?. Es que los hay que la tienen de piedra vamos.

Me pregunto ahora cuanto tendrá que ver el más que seguro rotundo fracaso de la plataforma Pixbox, abierta por Terra de la mano de SGAE y compañía, con estas declaraciones e intenciones.

07/09/2006 20:12 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

08/09/2006

Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en internet.

Leo en el blog de David Bravo la noticia a la que hace referencia el título del artículo. Sobre la sentencia caben destacar dos puntos:

 

  • "[...] su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet."

  • "[...] a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado."

 

Es decir, no sólo no considera la existencia de ánimo de lucro en el intercambio de archivos audiovisuales con la intención de obtener copias privadas sino que además dice que entra dentro del artículo 31 de la LPI. Osea, ni delito ni ilegal.

La sentencia aun no se sabe si es firme o ha sido recurrida, pero parece que se ha impuesto la razón de momento y es muy buena noticia, sobre todo para el que se ha llevado el susto sin motivo ninguno. Si quereis descargarla completa podeis hacerlo en el propio artículo de David.

 

Actualización: la sentencia completa, a petición del afectado, ha sido retirada del blog de David Bravo.

 

 

 

08/09/2006 01:07 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. Hay 2 comentarios.

Opinión de David Bravo sobre la situación de las redes P2P tras la reforma de la LPI.

Como una constancia más de la ambigüedad que las leyes tienen a veces, copio uno de los comentarios que ha dejado David Bravo en su blog precisamente en el artículo que expresa la reciente absolución de un usuario por intercambiar archivos de obras audiovisuales en la red:

 

  • "La redacción de la nueva LPI, en lo que se refiere a copia privada, es absolutamente ambigua (sobre todo en lo que se refiere a lo del "acceso legal a la obra", que en mi opinión y de otros compañeros se refiere a la desprotección de obras) y crea inseguridad jurídica. Si bien la anterior parecía clara, la actual nos deja, más que nunca, al arbitrio del juez. En cualquier caso mi mayor temor está en la inclusión del nuevo derecho de puesta a disposición que parece encaminado a considerar ilegal la subida automática de datos en redes P2P. Eso podría hacer que en el futuro, como ha ocurrido en otros países, se comiencen a poner demandas (vía civil, por tanto) a usuarios de P2P no por lo que bajan sino por lo que suben. Es posible defenderse contra eso y creo que con buenos argumentos, pero es una cuestión controvertida y más con la nueva ley."
 
¿No creeis que las leyes deberían poder ser interpretadas correctamente por los ciudadanos antes de expresarse un juez?. Más que nada para eliminar la posibilidad de que un ciudadano crea que está haciendo una cosa que la ley no prohibe con toda su buena fe y resulte que al final sea condenado por ello. Yo, a pesar de lo que dice Bravo, sigo pensando que la subida de datos del P2P sigue siendo legal, al igual que, por supuesto, la bajada.
08/09/2006 17:10 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Leyes; LPI vs. P2P. No hay comentarios. Comentar.

09/09/2006

Opinión de Amparo Sánchez.

La cantante y compositora de Amparanoia , Amparo Sanchez, ha dicho en una entrevista on-line en el diario El Mundo lo siguiente: 

 

  • "Creo que la cultura debe de estar al alcance de todos y que cada uno elije cuando quiere o puede comprar un cd del grupo,en mi caso,que mis albumes no han tenido distribucion fuera de nuestro pais,internet fue la clave para que me conocieran en otros lugares y ahora mis giras son internacionales,creo que es positivo siempre."

Ver pregunta 22 de esta entrevista .
09/09/2006 12:00 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.

10/09/2006

Entrevista en La Razón al Partido Pirata.

El Partido Pirata español, aun en proceso de formación, está empezando a darse a conocer. Su relaciones públicas, conocido por su nick 'NinHer', acaba de conceder una entrevista en el diario La Razón.

En dicha entrevista está recogida someramente los puntos principales de su proyecto como, por ejemplo, modificar la ley de Propiedad Intelectual para que los Derechos de Autor no se prolonguen hasta 70 después de su muerte, luchar por una Internet libre y permitir la libre circulación de obras culturales sin ánimo de lucro.

Para saber más, nada mejor que leer el propio artículo.

10/09/2006 16:50 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

12/09/2006

Reflexión sobre el concepto de comunicación pública y la subida de datos en una red P2P.

Ante la sorpresa que me produce el hecho generalizado entre las personas de Derecho de admitir que la subida de datos en una red P2P es comunicación pública, me he decidido a argumentar mejor por qué considero que es algo muy desproporcionado. En primer lugar, siempre me ha “chirriado” que se afirme algo así sin distinguir entre si estás usando un módem de 56K o eres el presidente de Telefónica y te has reservado la mitad del ancho de banda de la compañía para subir datos en el emule. Obviamente esto último es una exageración, pero lo primero no. Considerar que con algo tan limitado se puede hacer algo de alcance público siempre me ha sonado mal. Digo yo que habrá diferencia entre usar el 'Walki - Talki' que te regalaron por los Reyes Magos cuando aun creías en su existencia y una radio de ámbito nacional.

Como ya expliqué en mi análisis de la legalidad de las redes P2P , para que una comunicación de una obra sea considerada pública debe poder tener acceso a ella una pluralidad de personas, significando la palabra pluralidad multitud o número grande de ellas. No son lo mismo una pluralidad de personas y varias personas. Por otra parte, una comunicación siempre tiene un emisor y un receptor o receptores y cuando alguno de estos elementos cambia ya se trata de otra comunicación distinta. Así, si un día se te va la cabeza, coges tu guitarra, te vas a la calle con ella y te pones a tocarle lo último de ‘Bisbal’ a cada grupo de 6 personas que veas por la calle, ¿puede éste demandarte por estar comunicando públicamente su canción?. Pues creo que no porque por mucho que hagas lo anterior a 100 grupos distintos de 6 personas, estarías haciendo 100 comunicaciones distintas a 6 personas de manera simultánea cada una, y no una sola a 600, al igual que cuando hablas por teléfono con una persona, cuelgas y luego llamas a otra haces dos comunicaciones distintas; creo que está claro. Como 6 personas no son una pluralidad sino sólo unas cuantas, ninguna de esas 100 comunicaciones es pública.

Por otro lado, el artículo referido a la comunicación pública debe interpretarse como que en potencia una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra. Es decir, si tienes un bar con televisión en el que pones películas da igual que lo tengas vacío, estás haciendo comunicación pública de la película porque, potencialmente, podrían tener acceso un número relativamente elevado de personas a ella si lo tuvieras lleno. Ahora bien, la licencia que debe pagar su propietario por hacer esa comunicación pública debería ser acorde a la capacidad que suele tener un bar. Potencialmente en ese bar puede entrar cualquier persona de su ciudad, pero obviamente no se le va a cobrar lo mismo que si una cadena local de televisión emite también una película, porque simultáneamente el número de personas que pueden ver esa película no tiene comparación entre un caso y el otro. De nuevo queda reflejado el concepto de simultaneidad.

Hasta aquí, sin ser ningún experto en materia de Propiedad Intelectual ni mucho menos, más bien lo contrario, creo que estoy siguiendo criterios lógicos al alcance de cualquiera. Aplicando esos mismos criterios lógicos a la subida de datos de una red P2P queda bastante claro que en ellas no se da comunicación pública. Bueno, matizo, se puede dar si tienes suficiente ancho de banda de subida como para que una pluralidad de personas entren simultáneamente en tu lista de subida. Como esto no es así casi en ningún caso, y si hubiera alguno en que sí se pudiera dar este hecho el programa te permite limitar esa subida de datos, la unión de los términos comunicación y público no “calzan” con lo que sucede en las redes P2P; es como querer encajar un círculo en un cuadrado. La clave está en que debe considerarse que la comunicación se produzca de manera simultanea a una pluralidad de personas; es fundamental. Si no lo hacemos y no se considera que la comunicación pasa a ser otra distinta cuando cambian sus receptores o simplemente que es siempre la misma comunicación, pero que en nigúnn instante llega a ser pública porque para que entre un nuevo receptor debe salir forzosamente otro, entonces tampoco se puede considerar comunicación pública lo que se hace en una red P2P. En ese caso, dado que Internet es una red de alcance mundial, la comunicación que se produciría en ellas debería ser considerada universal. Es decir, se estarían haciendo actos masivos de comunicaciones universales recíprocas entre millones de usuarios. Como veis un auténtico disparate. Si fuera así, si las conexiones a Internet ofrecieran esta posibilidad, deberían costar millones de euros al mes al convertirnos, más que en usuarios de la red, en dioses (lease esto en tono irónico Guiño).

Quizás si un experto en materia de Propiedad Intelectual entra aquí y lee esto suelte una carcajada en la intimidad de su hogar por considerarlo absurdo, dada la facilidad con la que hablan en sentido contrario a lo que estoy afirmando. Yo, sin embargo, le haría a ese querido experto la siguiente pregunta: ¿tan difícil sería crear otro concepto distinto al de comunicación pública para aplicárselo a las redes P2P y no usar uno que se creó cuando Internet no era ni siquiera imaginable?. Para usar ese antiguo concepto hay que redefinir lo que es una comunicación. A lo largo de una vida una persona puede terminar comunicándose con una pluralidad de personas, pero para conseguirlo nunca llega a ser necesario utilizar una comunicación pública.

En la última reforma de la LPI se ha incluido el derecho de puesta a disposición, pero dentro del artículo de comunicación pública y exigiendo que el acceso a las obras se pueda realizar por cualquier persona en el momento que elija, alejándose de nuevo de lo que sucede en las redes P2P, dado que si tienes el ancho de banda de subida que normalmente te dan las compañías de comunicaciones sólo das opción a acceder a la cola de espera en el momento elegido, pero no a la obra en si. Sin embargo, los juristas tienen dudas sobre si ese artículo se ha puesto ahí para ilegalizar esa subida. Yo ya no se si pensar si simplemente me estoy volviendo completamente loco o lo que ocurre es que los que trabajan con leyes hablan un lenguaje distinto al castellano.

Yo creo que, en el caso que lleguen demandas a usuarios de P2P en este país y éstas finalmente llegasen a juicio, la clave está en tener un perito bueno que le explique claramente al juez qué son realmente estas redes, para evitar que se deje llevar por las campañas de desinformación, esas que dicen que la gente que las usa está compartiendo sin ningún límite con millones de personas obras culturales. Obviamente tiene límites y muchos, tantos como para salir claramente absuelto en base a la LPI española, a la espera de la creación de un concepto nuevo que se adapte mejor a los actos individuales de los usuarios de estas redes, porque el alcance que puede tener un solo usuario es mínimo, más o menos como el que tiene una hormiga en un hormiguero.

12/09/2006 02:01 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Leyes; LPI vs. P2P. No hay comentarios. Comentar.

Internet y redes P2P: ¿derecho a acceder a la cultura o lucha por la libertad?

Cuando uno lee la Constitución, más que un texto legal, parece ser un antidepresivo. En ella puedes ver como se te reconocen una gran cantidad de derechos que te hacen pensar que esta vida no es tan mala como algunos piensan. Si tengo, entre otros, derecho a un trabajo digno por el que me paguen como mínimo lo suficiente para cubrir mis necesidades básicas, a una vivienda también digna, a expresar mis pensamientos y a la educación y al acceso a la cultura para poder enriquecerme como persona, que más puedo pedir. Sin embargo, la vida desgraciadamente no se puede reflejar en un texto legal y cuando uno observa las cosas que pasan en ella se tiene la sensación que, la Constitución, no es más que esa “cosa” a la que hacen referencia unos señores con corbata, que se pasan la vida medio insultándose unos a otros, cuando les interesa.

El progreso nos ha dado muchas comodidades y esas comodidades, a su vez, nos han llevado al inmovilismo. Tienes derecho al trabajo pero, sin embargo, hay dos millones de parados aproximadamente en este país, por no decir que en bastantes ocasiones las condiciones que ponen las empresas se acercan poco a ser dignas. Tienes derecho a una vivienda, pero resulta que se cuenta como una buena noticia que este año “sólo” suban de precio un 10% y no más, llegando a suponer ya un coste que está cambiando la forma de demostrarse amor entre las parejas: éstas ya no se piden matrimonio, lo que se piden es hipotecarse juntos el resto de su vida. Y si tienes mala suerte y no consigues encontrar una pareja estable o simplemente no quieres tenerla... ¡ah, se siente!

Ante estos abusos la gente sólo reacciona con el pataleo. Algún amago de protesta ha habido con respecto al tema de la vivienda pero se ha quedado en eso, en un amago. Mientras tengamos una televisión en casa que nos muestre los partidos de fútbol de la liga o nos tenga el cerebro en punto muerto mientras escuchamos cotilleos basura, a la gente parece darle igual el resto de cosas. Unirse, abandonar la comodidad de sus casas (o las de sus padres) y salir a la calle a exigir lo que es nuestro no es muy atractivo. Supone un esfuerzo que pocos están dispuestos a asumir. Hasta hace no mucho ha sido también así con la cultura, nos ponían un precio de 2000 pesetas o más por CD, que con la llegada del euro ha ascendido a 18€ o 20€, y teníamos que tragar. ¿Tu derecho a acceder a la cultura?, pues reducido a lo que te llegue tu cartera chaval, la cual llega a poco dado el trabajo que tienes y la casa que hay que pagar. La cultura, como todo, sólo al alcance de unos privilegiados.

Pero mira por donde que surge una revolución tecnológica como pocos imaginaban: Internet. Ahora para que la gente se una en un fin común no necesita salir de sus casas, lo puede hacer sentado en el sillón de su salón. Por la Red no se pueden enviar objetos físicos, pero la cultura, que sólo está formada por ideas plasmadas en palabras, sonidos e imágenes, circula por ella como el agua que desciende por el cauce de un río. Pedir que se nos devuelva lo que realmente siempre ha sido de todos, nuestro patrimonio cultural, ahora es muy fácil. Pero esto no gusta a los poderosos, realmente creo que no les gusta nada que huela a libertad. Y claro, cuando a un poderoso no le gusta algo que realizan millones de personas por mucho que se les reconozca que tienen derecho a hacerlo, normalmente se olvida de cualquier ideal democrático y reacciona con actos que, como los calificaría yo... ¿dictatoriales? .

Por eso me hago la pregunta que he dejado reflejada en el título del artículo: qué son Internet y las redes P2P,¿una forma de ejercer el derecho a acceder a la cultura o una lucha por nuestra libertad?.

12/09/2006 17:21 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

13/09/2006

El programa de intercambio de archivos eDonkey se dejará de distribuir.

Leo en el diario 20minutos.es que la empresa Metamachine, propietaria del programa eDonkey, se ha visto forzada por la industria discográfica ha dejar de distribuir dicho programa. El acuerdo al que ha llegado para evitar meterse en mayores problemas legales ha sido pagar 30 millones de dolares a dicha industria. La noticia completa aquí .

Obviamente esta medida no va afectar en nada al intercambio de archivos. Por otro lado, en la propia página web del programa parece ser que se ha puesto que 'aquél que robe música o películas está quebrantando la ley'. Como todos sabemos, las palabras robar e intercambiar están muy lejos de ser sinónimas. Así que todos tranquilos, que los que sigan realizando intercambio no están robando y, por tanto, parece ser que no están quebrantando la ley.

13/09/2006 13:40 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

15/09/2006

Debate en otro blog sobre la legalidad de las redes P2P.

Actualmente esto debatiendo con un abogado que trata en su blog de Propiedad Intelectual sobre la legalidad de las redes P2P. Voy a dejar aquí el comentario que estoy apunto de dejarle allí porque creo que resume muy bien el motivo por el que pienso que son totalmente legales:

 

Buenas ****, me alegro que te tomes mis opiniones como una forma de enriquecer el debate porque no es otra la intención. Ahora vamos por partes:

Evidentemente reproducción no se puede discutir que no sea haga en una red P2P. Ahora bien, yo creo que sí es privada y haber si consigo explicarme bien. Como tu bien dices hay que ser muy preciso con la
palabras cuando se habla de ley.

En primer lugar, voy a argumentar por qué no es utilización colectiva de una copia el dejarla en una carpeta compartida. Tu dices: 'la copia privada se permite sólo para el disfrute del copista'. Efectivamente, pero es que el que se baja una canción por P2P no disfruta de la copia del otro, sino de la suya propia. El problema está en qué consideramos que es utilización de una copia en este caso. Si lo miramos desde un sentido amplio podría ser cualquier uso que se haga de ella y entonces, por ejemplo, si yo le paso una canción a la vez a mis 30 contactos del messenger también se consideraría utilización colectiva. Ahora bien, si en vez de proceder de esa manera lo que hago es enviársela a sus respectivas cuentas de correo, en ese caso no se puede hablar de utilización colectiva porque el único que usa mi copia soy yo, los demás sólo se bajan la copia que YO les he dejado en su buzón. Es decir, dos actos que tienen la misma consecuencia uno de ellos ilegaliza MI COPIA y el otro no. Esto es un poco absurdo si consideramos que estamos hablando de ley y me sugiere que al único tipo de utilización colectiva al que se refiere el 31.2 es al de EJECUCIÓN de la obra, de tal forma que si la ejecutas en tu bar o en cualquier sitio donde pueda haber un número relativamente grande de gente que no sea tu casa entonces es cuando debe considerarse utilización colectiva y no meter ahí el permitir que otros se hagan su propia copia para disfrute personal.

Por otro lado está lo del acceso legal. En ninguna ley se puede ni tan siquiera sospechar que las redes P2P, como meras redes de intercambio de información, sean ilegales. Por tanto, si estás usando una herramienta legal para obtener una obra, el ACCESO que proporciona es también legal. Esto es lo que mi lógica me lleva a pensar. La ley no habla de la licitud de la copia a la que accedes sino simplemente del acceso en si; es un matiz muy importante.

Sobre el ejemplo que pones del bar, estoy totalmente de acuerdo contigo en que es comunicación pública porque POTENCIALMENTE pueden tener acceso a la obra una pluralidad de personas. Ahora bien, hay otro concepto, sobre el que hay que debatir, y es el de la SIMULTANEIDAD, cosa que creo que nadie ha hecho todavía. Potencialmente, en un bar, podría terminar entrando toda la población de la ciudad en la que se encuentra (incluso de más ciudades, pero tampoco nos pongamos quisquillosos). Sin embargo, estarás conmigo en que no se le puede cobrar lo mismo por la licencia de comunicación pública a su propietario por tener un televisor en el bar que a una emisora de televisión local que emita una película porque SIMULTANEAMENTE el número de personas que potencialmente puede tener acceso a la obra no tiene comparación.

El artículo 20 de la LPI no habla explicitamente del concepto de simultaneidad, pero yo entiendo que va implícito en el de comunicación. Ésta tiene una serie de elementos, uno de ellos es el emisor y otro es el receptor o receptores. Considerando que el emisor, en el tema que tratamos, no cambia, analicemos lo que ocurre con los receptores. Si yo, por ejemplo, me estoy comunicando con 6 personas y, de repente, una se va y es sustituída por otra, el acto comunicativo no deja de ser ni más ni menos público por ese hecho. Los receptores siguen siendo 6 personas, y como 6 personas son sólo algunas personas y no una pluralidad, esta comunicación no es pública. Si esta renovación se sigue continuando en el tiempo, al final se llegará a un momento en que los receptores, en un instante determinado, pasan a ser totalmente distintos a los iniciales. Podemos en ese caso considerar que es otra comunicación distinta a la primera y, entonces, que nunca se ha llegado a efectuar una que sea pública. Por otra parte, si no lo haces da igual; si consideras que la comunicación se ha extendido a lo largo de todo el tiempo independientemente de que hayan cambiado sus receptores ésta EN NINGÚN INSTANTE a pasado a ser pública porque siempre se ha dirigido a un número de personas lejano a poder ser considerado una pluralidad. Es decir, poniendo un ejemplo más claro, la mayoría de las personas durante el transcurso de su vida terminan comunicándose con una pluralidad de personas pero para conseguirlo NUNCA llega a ser NECESARIO utilizar una comunicación PÚBLICA.

Por otro lado, el concepto de simultaneidad creo que no es baladí en el tema que tratamos. Si sólo nos quedamos con el de potencialidad entonces, como Internet es una red de alcance mundial y las redes P2P no tienen un límite en cuanto al número de personas que se pueden conectar, en ese caso también hacemos mal en llamar al tipo de comunicación que se produce ahí pública porque, potencialmente, pueden tener acceso a tus copias compartidas cualquier persona del mundo, luego la comunicación pasaría a ser UNIVERSAL. Es decir, se estarían haciendo en las redes P2P actos masivos de COMUNICACIONES UNIVERSALES entre millones de usuarios que, por poco más de 20 euros al mes, más que en usuarios de Internet se convierten en DIOSES, ;) :D. Como ves hay que tener cuidado con no tener en cuenta el concepto de simultaneidad porque puede tener consecuencias absolutamente desproporcionadas.

Ahora tratemos el tema de la puesta a disposición. Si nos quedamos con las palabras 'puesta a disposición' estoy de acuerdo contigo en que lo que se hace al compartir por P2P es realmente eso. Ahora bien, el artículo 20.2.i) exige que CUALQUIER PERSONA tenga acceso a las obras EN EL MOMENTO QUE ELIJA. Con el ancho de banda de subida que la mayoría de los usuarios tienen nunca se da ese hecho, de ahí que los programadores de redes P2P pensaran en la inclusión de las colas de espera, que es a la única cosa que en una red P2P un usuario tiene la posibilidad de elegir el momento del acceso de otro usuario, pero no a la obra en si. Podríamos entrar ahora a discutir de nuevo sobre potencialidad y simultaneidad, véase entonces lo que ya he comentado sobre la comunicación pública. De hecho, el que se haya introducido la 'puesta a disposición' como modalidad de comunicación pública ya casi lo dice todo. Este artículo parece más bien aplicable en la práctica a las webs de descargas directas y casos análogos, en las que el ancho de banda es mayor y en las que el usuario sí elige el momento de acceder a la obra, cuando hace click con el ratón. Se podría argumentar que tampoco entrarían en el artículo porque podría darse el caso que la web no pudiera absorber una demanda muy alta en determinado momento, pero ese argumento no es correcto porque eso sería un caso excepcional. En cambio, lo que es excepcional en una red P2P, siempre que hablemos del ancho de banda de subida normal que tienen sus usuarios, es justo lo contrario.

Creo que el principal problema que tienen las redes P2P es que aparentan ser lo que realmente no son. Los actos individuales de cada usuario son de alcance MÍNIMO, por eso la ley perdería cualquier tipo de proporcionalidad si castigara a alguien por lo que hace en una red P2P, insisto, siempre que hablemos del ancho de banda de subida que normalmente se tiene. Si al presidente de Telefónica se le fuera la cabeza y se reservara medio ancho de banda de subida de la red de su compañía para subir datos por el emule, evidentemente sí podría ser castigado por ello en base a la ley. Así que todo queda reducido a la cuestión del ancho de banda, ni más ni menos, tal y como MI sentido común me dicta que es justo.

17/09/2006

Siempre nos han estado engañando.

Esta mañana me he levantado con un deseo extraño. Después de tener muy claro qué es lo que dicen las leyes que rigen todo lo relacionado con la propiedad intelectual y haberme desintoxicado de toda la manipulación respecto al tema, he querido recordar cual es la visión particular que tienen de ellas los propietarios de las obras. Para esto nada mejor que leer los avisos legales que incluyen en las mismas y que no tienen desperdicio, como vais a ver a continuación. Para ello he cogido un libro, un DVD y un disco cualquiera de los que hay en mi casa y he echado un vistazo para ver que decían. En el disco me he encontrado con esto:

 

  • ‘Quedan reservados todos los derechos del productor fonográfico y del propietario de la obra grabada. Salvo autorización, queda prohibida la duplicación, alquiler o préstamo, así como la utilización de este fonograma para la ejecución pública o radiodifusión.'

 

Leyéndolo queda bien clarito que cualquier duplicación necesita autorización, no es posible otra interpretación. Veamos ahora que me he encontrado en el libro:

 

  • ‘Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del ‘Copyright', bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante el alquiler o el préstamo público.'

 

¿Qué está rigurosamente prohibida la reproducción sin autorización del total o de alguna parte de la obra?. ¿Cuándo dice por cualquier medio o procedimiento está incluido ahí también la memorización de alguna frase o párrafo?.  Por si acaso mejor no leer el libro, casi ni mirarlo...

Pasemos por último ya al DVD, para lo cual recomiendo un poco de anestesia porque aquí ya realmente entra un poco de miedo:

 

  • Este DVD (incluyendo su banda sonora) está autorizado únicamente para uso privado. Todos los derechos están reservados. A menos que el propietario de los derechos de autor lo autorice legalmente y por escrito, cualquier copia, exhibición pública, o uso en todo o en parte de este DVD, así como su exportación, abastecimiento y/o distribución comercial está estrictamente prohibida. Su reproducción, exhibición o distribución sin previa autorización está sujeta a rigurosas multas por responsabilidad civil y criminal. Los derechos de venta y/o alquiler para este DVD están especificados en la carátula.

 

Está clarísimo, cualquier copia está estrictamente prohibida. Su reproducción, que no es ni más ni menos que su copia, sin previa autorización, está sujeta a rigurosas multas por responsabilidad criminal. Tras leer esto cualquier buen amigo te recomendaría que no te compraras nunca ningún DVD, porque la mejor forma de no caer en la tentación es evitándola, y así nunca te convertirás en un peligroso criminal copiador de discos...

Lo peor de todo esto es que estos avisos legales no son fruto del desconocimiento de las leyes, sino que persiguen un objetivo claro. Desde que nacemos convivimos con estos mensajes cada vez que compramos un disco, un libro o vemos una película y ahora pasa como lo que nos ocurre a los que hemos venido al mundo con la peseta. Con la llegada del euro nos dijeron que pasados unos años nos olvidaríamos totalmente de ella, pero nada más lejos de la realidad. Vemos una cantidad en euros y es inevitable hacer el cálculo mental para pasarla pesetas y hacerte una idea más clara de cuan grande es esa cifra. Con la cultura es lo mismo, ahora le dices a tus amigos que tienen derecho a acceder a ella y a hacer las copias que les de la gana, siempre que el objetivo no sea lucrarse, y te ponen una media sonrisa cambiando de tema rápidamente. ¡Venga ya, si está claro que la copia está prohibida, si lo pone en todos los discos que tengo en mi casa!, deben pensar. En realidad eso no impide que al final ellos mismos se hagan la copia pero más bien lo hacen porque piensan que no los van a 'pillar'. Así que objetivo cumplido, la mejor forma de quitarle un derecho a una persona es hacerle creer que no lo tiene, mucho mejor que usar la fuerza, porque hasta al dictador más cruel y sanguinario le sale un grupo de disidentes. Nada mejor que repetir una mentira cien mil veces para convertirla en verdad.

Ante esto les recomiendo a todos los posibles lectores de este texto que se informen siempre por ellos mismos. Por el simple hecho que algo salga en la televisión, ya sea dicho por un señor con corbata o por quien sea, eso no lo convierte en verdad. Ni siquiera les pido que me crean a mi, simplemente véanlo por ustedes mismos: artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual para darse cuenta que no se necesita autorización de nadie para copiar un disco para su disfrute personal, artículo 270.1 del Código Penal para que quede claro que es el que tiene ánimo de lucro (comercial, no otro) el que se convierte en criminal y artículos 44.1 de la Constitución y 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para ver que tenemos derecho a acceder a la cultura, al igual que sus autores a poder vivir de ella.

Por cierto, hablando de autores, a lo largo del artículo podéis ver una serie de palabras subrayadas, ¿alguna de ellas es la palabra autor?.

18/09/2006

Acuerdo entre Youtube y Warner Music para publicar videos musicales de acceso gratuíto.

La compañía discográfica Warner Music, la cuarta del mundo, y Youtube han llegado a un acuerdo para compartir ingresos por publicidad y permitir la publicación de videos musicales de grupos de esta compañía. La noticia completa aquí.

Habrá que ver como es realmente el acuerdo y las limitaciones que tendrá, pero de momento parece un síntoma de que algo comienza a cambiar y que se está empezando a buscar el lado positivo al acceso más libre a la cultura por parte de los que están acostumbrados a criminalizar a todo el mundo sin ningún tipo de remordimiento.

18/09/2006 13:17 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

19/09/2006

El Partido Pirata Sueco fracasa en las elecciones generales de su país.

Según se puede ver en bandaancha el Partido Pirata Sueco, en las elecciones generales de su país del pasado domingo, no ha conseguido obtener los suficientes votos para conseguir representación parlamentaria. Lejos de llegar a los 225000 votos necesarios para ello se han quedado en tan sólo 9287. El resto del artículo aquí.

Tras este fracaso seguramente se abrirá de nuevo el debate de la conveniencia o no del nombre del partido. Independientemente de esto, es una lástima ver como este tipo de iniciativas ciudadanas recogen estos resultados, dado que esta es la mejor forma de recordarles a nuestro políticos que están para servirnos y no para servirse. ¿Alguna vez tomaremos conciencia general de esto?

19/09/2006 14:00 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

Declaraciones de Teddy Bautista a RNE.

Tal y como se puede ver en el diario 20minutos Teddy Bautista, presidente de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), acaba de realizar unas declaraciones en RNE en las que admite que contra la "piratería en la Red es imposible luchar, ya que se extiende como una mancha de aceite y lo que debemos hacer es tratar de adaptar la industria discográfica a esa realidad".

Han sido necesario sietes años tras la aparición de Napster para que se empiecen a dar cuenta de cual es la única alternativa que hay, adaptarse a lo que demandan sus clientes y a la Sociedad. Para que se den cuenta de que en la Red no hay 'pirateria', al menos por parte de la inmensa mayoría de los usuarios de redes P2P, pueden ser que necesiten otros siete años o quizás una vida entera, pero es un comienzo.

Aparte de esto os podeis imaginar que este señor no se puede ir sin intentar dar su visión particular respecto al tema del canon. Según él, los CDs virgenes no llevan un canon sino una remuneración compensatoria que en ningún caso paga el cliente que los compra, sino el que los fabrica o el que los importa”.

En fin, lo puedes llamar canon o remuneración, pero decir que el cliente no es al final el que paga... Espero que este señor al menos no dude en cuanto al motivo por el cual no le suele caer muy bien a la gente en general.

19/09/2006 14:25 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

22/09/2006

La copia privada y las dos premisas en las que se sustenta.

Dando un paseo por uno de esos blogs que tratan sobre propiedad intelectual que suelo frecuentar, me encontré una recomendación de lectura de un artículo que trata sobre el tema de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. El propietario de ese blog es de los que están a favor de la ilegalidad de las redes P2P y recomendaba la lectura de este artículo tanto a expertos como a los que no lo son. Yo lo hice en condición de lo segundo y paso a comentar someramente parte de lo que en él encontré. El título del artículo es ‘El derecho de la Propiedad Intelectual y las nuevas tecnologías: Evolución y retos' escrito por Diego Solana Giménez y Ruth Cueto Herrera del despacho Cremades & Calvo Sotelo. En él se pretende explicar qué es realmente la copia privada y en las premisas en las que se basó su introducción en la ley, entre otras muchas cosas.

Me voy a centrar, por tanto, en lo que dice sobre el concepto de ‘copia privada' al cual le conceden el título de ‘límite al derecho exclusivo de reproducción del autor' y no un derecho en si del ciudadano. Vamos a ver, está claro que la copia privada no es un derecho absoluto que todos tengamos porque, si fuera así, no existiría el llamado canon por copia privada, el cual, nos guste o no, debe convivir con ella, a falta de otro sistema más equilibrado de remuneración a los autores por dichas copias en la actualidad. Ahora bien, de ahí a calificar de interesados y demagógicos a todos aquellos que dicen que la copia privada no tiene ninguna relación con ningún derecho constitucional, véase el del acceso a la cultura, me parece realmente desafortunado. Si no fuera así, dicho derecho quedaría reducido a esperar la nada despreciable cantidad de 70 años tras la muerte del autor para que sus obras pasen al dominio público (artículo 26 de la LPI), aparte de a lo que se dice en el único sitio en el que se hace referencia explícita al mismo en la LPI, que es en el artículo 40 llamado de ‘Tutela del derecho de acceso a la cultura', y que dice lo siguiente:

 

  • ‘Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, el Juez podrá ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo.'

Interpretando lo que quiere decir este artículo, mi derecho de acceso a la cultura, según la forma de pensar de estos abogados, queda reducido a que cuando un autor en vida no haya divulgado su obra, si cuando éste muere sus derechohabientes deciden también lo mismo, poder pedirle a un Juez que les obligue a hacerlo. Es decir, primero el autor debe morir antes que yo, si no es así debo confiar en que la reencarnación no sea un cuento de viejas; después debo enterarme de que dicha obra existe, cosa difícil si no ha sido divulgada. ¿De verdad hace falta gastar tinta en un artículo de la Constitución para reconocer un derecho reducido a "esto"?. ¿Es también "esto" lo que quiere decir la Declaración Universal de los Derechos Humanos al poner en el mismo artículo el derecho a acceder a las obras y el de los autores a ser protegidos sus derechos sobre las mismas?. Sencillamente, no me puedo creer que ningún experto en ley interprete estos derechos de los ciudadanos de esta forma sin que pretenda defender los intereses de alguna parte involucrada, que no son ni de los ciudadanos ni de los autores, sino los que terminan siendo propietarios de los derechos de los mismos, la industria de la cultura. Los abogados tienen como profesión defender los intereses de sus clientes; habría que ver cuales son los clientes de estos abogados o cuales son sus aspiraciones.

Una vez hecho este primer comentario, dejemos de lado las suposiciones sobre los intereses de los escritores de este artículo. Pasemos a ver las dos premisas sobre las que dicen que se sustenta la copia privada y en las que se basan para decir que las descargas deberían ser prohibidas. La primera de ellas es el llamado ‘test de las tres fases', las cuales son las siguientes:

 

  1. Sólo existirá en casos especiales.
  2. No entrará en conflicto con la normal explotación de las obras.
  3. No perjudicará el legítimo interés del autor.

 

Sobre el primer punto, ¿os parece poco el favorecer el ya nombrado y renombrado en este blog derecho al acceso a la cultura de una forma más justa?

Sobre el segundo habría que preguntar qué se entiende por ‘normal explotación de las obras'. Decir esto y no explicitar qué se considera una explotación normal es casi no decir nada. Vayámonos al extremo y entendamos por ésta la visión de toda industria, que consiste en que cuando invierte X cantidad de dinero para poder ganar Y, si al final gana Z, debe interpretarse que se ha perdido Y-Z y no que se ha ganado Z-X (perdón por el lío de letras). En este caso, no habría tenido nunca sentido pensar en la posibilidad de permitir hacer copias privadas, porque cualquiera de ellas es susceptible de poder reducir la cantidad Y en Y-'algo', por lo que sería incompatible con dicha explotación "normal" de las obras. Así pues, habrá que ser menos extremistas que la industria al interpretar lo que significa explotar normalmente una obra y considerar que entra dentro de su ámbito el sacar un beneficio razonable con ellas. En este sentido, hay estudios realizados por universidades que dicen que las ventas de discos no se ven afectadas tanto como parecen por las descargas por P2P, que las causas de su caída total no se justifican simplemente por ese motivo. Luego, ¿estáis diciendo que debemos sacrificar el beneficio que para toda la sociedad supone poder acceder a la cultura más igualitariamente para que la industria pase de sacar muchos beneficios a sacar muchísimos beneficios?. En fin, según los estudios anteriores, el beneficio para la sociedad es tres veces mayor que las perdidas para la industria. Pero es que si esas perdidas fueran mayores lo que habría que hacer es buscar una fuente de ingresos alternativa, de forma que la gente pueda seguir accediendo libremente a la cultura como ahora paliando esas perdidas, y no intentar criminalizar lo incriminalizable, un acto socialmente extendido, admitido y reconocido como un derecho, e imponerse con medidas dictatoriales. En definitiva, adaptarse a la Sociedad y a los tiempos en que vivimos.

Pero hay más que decir sobre este punto. Realmente, la existencia del pago de un canon es el reconocimiento de que la copia privada actualmente nada tiene que ver con el cumplimiento de este requisito. ¡Faltaría más!; si el hacer copias para uso privado no se permitiera en ningún caso si entra en conflicto con lo que se supone que es la explotación normal de las obras entonces, ¿cuál es la función del canon?, ¿qué saquen más beneficios de los normales los propietarios de los derechos?. Esto sería una aberración, por lo que habrá que pensar que la copia privada se permite en base a que la gente pueda acceder a la cultura y el canon no es más que una forma de equilibrar el ejercer ese derecho con los de los autores o propietarios de sus obras.

Para el tercer punto la mejor opinión siempre será la de los propios autores. Como sería imposible reunirlos a todos en este blog recurro entonces a una encuesta que se les hizo en su día. Por otro lado, si volvemos a tener en cuenta el estudio anterior, vemos que los números dicen que el 25% de los autores se ven perjudicados, los que más venden (y que siguen vendiendo mucho), y que el 75% se ven beneficiados, los menos conocidos. Ante esto ya no hay más que decir a este respecto. Si estos números son ciertos la balanza está demasiada inclinada hacia la conveniencia de las descargas para la promoción y beneficio de los artistas, es decir, para sus legítimos intereses. Por otro lado, observando las declaraciones de los propios artistas, los que están a favor de las descargas suelen decir que les benefician porque va más gente a sus conciertos e incluso que llegan a tener giras donde sus discos no se han vendido. Los que dicen estar en contra, curiosamente, nunca dicen que es para defender sus beneficios provenientes de las ventas de sus discos, sino que utilizan excusas como la devaluación y la muerte de la música, cosa que, tras 7 años tras la aparición de Napster, ha quedado patente que no va a ocurrir, más bien lo que va pasando es que se está revitalizando más aun de lo que estaba. Además, en este caso se puede de nuevo aplicar el razonamiento realizado para el anterior punto sobre el canon que se paga por cada copia privada. Dicho canon admite que estas copias puedan ir en contra de estos legítimos intereses de los autores (cosa que no tiene porque ocurrir con todas ellas) porque, si no fuera así, el canon provocaría que los mismos fueran saciados más allá de lo legítimo, es decir, pasarían a ser ilegítimamente recompensados por ello. Una nueva prueba de que el canon es la forma actual para equilibrar intereses.

Hasta ahora, todo esto es en cuanto a la primera premisa sobre la que se apoya la copia privada según la opinión de estos abogados. La segunda se trata ni más ni menos de que ‘no puede prohibirse lo que no puede impedirse'. En este sentido, en el artículo se expresa que en la actualidad sí se puede impedir la copia con diversos sistemas de protección. Un poco ingenuo ese argumento a mi entender, dado que si estos sistemas fueran infalibles entonces no habría discusión posible en este tema. Todas las obras tendrían sus sistemas anticopia, nadie podría vender discos en una manta ni hacer copias para uso privado, y se acabaría todo problema al respecto. Pero esto no es así, es más, tras la reforma de la LPI no sólo se excluye del cobro del canon a los que pongan dichos sistemas se tiene que tener en cuenta a la hora del reparto si se han usado en la obra estos sistemas sino que se ha incluido la posibilidad de poder pedir judicialmente su supresión para poder hacer tu copia privada, luego debe ser que dicha premisa sigue cumpliéndose. Porque estaremos de acuerdo en que las demandas masivas no se consideran como una posibilidad de impedir las copias privadas que se hacen por Internet, ¿no?. Espero que sea así. Es más, lo que realmente espero y deseo es que se termine llegando a un nuevo acuerdo social entre todos para que se respeten los derechos de todo el mundo y que la gente pueda seguir disfrutando de la cultura libremente, porque eso será muy positivo siempre.

Entonces, para terminar el comentario sobre el artículo escrito por estos abogados, decir que quizás en sus orígenes la copia privada no se consideraba que entrara en conflicto con los puntos 2 y 3 del test de las tres fases. Pero, desde el momento de la introducción del canon, se renunció a esos dos puntos, quedando tan sólo, por tanto, el que debe existir solamente para casos especiales (favorecer un derecho como el del acceso a la cultura) y el de no poder prohibir algo que no se puede evitar (ni físicamente, ni moralmente en este caso). Así que no vengan ahora a querer aplicar historias del pasado a la época actual porque ya no son de aplicación. Siendo fiel a una de las palabras que aparecen en el título de su artículo, 'evolución', hay que actualizarse y evolucionar, y si la recaudación conseguida con el canon se demuestra que es insuficiente para equilibrar derechos, cosa que veo difícil dado que al parecer se esperan 1500 millones de euros en Europa este año, habrá que buscar nuevas formas de conseguirlo sin colisionar ni con derechos legítimos de ciudadanos ni con el desarrollo tecnológico, y si se puede hacer con un sistema que sustituya al actual canon, mejor. Lo que nunca se debe hacer ni permitir es recortar derechos y libertades presionando para que se prohíban actos que, antes de la aparición de Internet, no eran considerados ilegítimos por nadie.

24/09/2006

Tipos de usuarios de redes P2P y sus efectos.

Lawrence Lessig, en su libro Free culture (cultura libre), describe en uno de sus capítulos los diferentes tipos de usuarios que hay dentro de las redes P2P. Según él, éstos se dividen en cuatro grupos distintos:

 

  1. Los que descargan obras que hubiesen comprado si no existieran estas redes.
  2. Los que usan estas redes para decidir si comprar posteriormente la obra si ésta le resulta atractiva.
  3. Los que buscan acceder a obras con copyright que ya no están a la venta o que no hubiesen comprado de todas formas por el elevado coste que les supone.
  4. Los que quieren acceder a contenidos que no tienen copyright o que su propietario permite que se acceda libremente a ella.

 

En primer lugar cabría decir que esta forma de clasificación en el tema que estamos tratando, lleva a imprecisiones. Más que tipos de usuarios, hubiese sido mejor a mi entender clasificar tipos de usos que, además, no son excluyentes entre si. Una misma persona que use estas redes puede ser del tipo 3 y del tipo 4 a la vez. También, porque no, del tipo 1 y 3, o incluso del tipo 1 y 2 en algún caso.

Después de hacer esta precisión previa, decir que el autor comienza a analizar los efectos que cada tipo de usuario (o uso) tiene sobre los propietarios de los derechos. Hay que matizar que Lawrence Lessig es un abogado estadounidense y, como tal, se basa en las leyes de su país. Allí la copia privada no existe y, por tanto, tampoco el canon compensatorio. Los límites a los derechos exclusivos que otorga el copyright a sus propietarios se basan en un concepto que puede llegar a ser tan ambiguo como el del ‘uso justo’. Si bien hay un consenso más o menos amplio sobre si determinadas cosas o actos son justos o no, el límite entre los que es justo y lo que no lo es en determinados temas puede estar en permanente discusión. Así, si un autor de una obra audiovisual decide usar tres segundos de la obra de otro autor, más o menos todos podemos entender que podría considerarse un uso justo de esa obra. Pero, ¿y si utilizara 15 segundos?, ¿o 30?. ¿Qué límite de tiempo consideramos justo o no?. Dependerá, entre otras cosas, de los ojos de quien lo mire, lo que lleva a una situación de indefensión absoluta al que quiera realizar un uso de la obra de otro, al arriesgarse a enfrentarse a los gastos de un proceso judicial a pesar de poder realmente llevar razón, por lo que al final el más rico es el que termina imponiéndose.

Pero, dejando atrás el tema del uso justo, cuya justificación de su presencia aquí se basa en dar una explicación del motivo de Lessig para considerar todos los usos menos el tipo 4 ilegales, vamos a tratar de ver cuales son los efectos de cada tipo de uso de las redes P2P. En este sentido, está claro que los únicos que tienen capacidad de producir un daño a los propietarios de los derechos son los del tipo 1. Por otra parte, los del tipo 2 serían una forma de promoción única por su nulo coste y gran alcance, que producirían un mayor número de ventas. Los del tipo 3 y 4 no producen ningún tipo de daño ni beneficio para la industria cultural, pero el bien para la Sociedad en su conjunto es muy grande. Por un lado, el uso tipo 3 da lugar a un acceso más igualitario a la cultura, al permitir que gente con menor poder adquisitivo acceda a un mayor número de obras, aparte de ser el único medio de conseguir las que ya no están en las tiendas, junto al mercado de segunda mano, castigado por las leyes por haber ánimo de lucro en él, o el préstamo por parte de algún conocido. Por otro lado, el tipo 4 produce beneficio tanto para el que termina disfrutando la obra como al autor de la misma, al ser un medio único para que ésta llegue a la gente de manera más masiva con coste prácticamente nulo.

Así pues, se llega a la conclusión, tal como opina Lessig, que el daño neto a la industria cultural habrá que buscarlo en la diferencia entre el perjuicio producido entre el uso tipo 1 y el beneficio del tipo 2. Este daño neto, usando cifras del año 2002 que aparecen en su libro, según la RIAA fue de una caída de ventas de un 8.9% de unidades de discos y de un 6.7% de los ingresos. Ahora bien, ¿es está caída provocada únicamente por las descargas de Internet?. Eso no puede saberse nunca al no tener los datos de cuales hubieran sido las ventas si no existieran. Pero lo que si se sabe es que el perjuicio no supone un desplome de la industria discográfica. Ésta sigue obteniendo beneficios con su actividad, yo diría que muchos. Así que la lucha que se está librando actualmente a lo largo de todo el planeta, es la lucha entre la supervivencia de las redes P2P y la de la maximización de beneficios de la industria. ¿Justifica esta búsqueda del mayor beneficio posible para la industria el sacrificar los beneficios que producen para todos los usos del tipo 3 y 4?. Porque parece que está claro que las intenciones de la industria no son las de evitar el uso tipo 1, sino acabar directamente con todas las redes P2P, tal y como demuestran los acuerdos llegados con distintas plataformas de este tipo de redes, el último con la empresa Metamachine propietaria del programa Edonkey. Parece estar claro que la mayoría de la gente pensará que no lo justifica, pero vayamos más allá, ¿justifica esa misma búsqueda del máximo beneficio económico el evitar el uso tipo 1?.

Aquí en España, además de en más países europeos, sí existe la copia privada y el canon compensatorio por dichas copias. Los usuarios tipo 1 no consiguen esas obras estrictamente gratis y su capacidad de reducir los beneficios a la industria se ve reducido por ello. Es más, dicha reducción se ve paliada por el pago del canon por parte de los usuarios tipo 1, por el resto de tipos e incluso por otros que ni siquiera realizan ningún uso de redes P2P ni ningún tipo de copia privada. Pero, por otro lado, existen más formas de compensación aparte del canon y a las que no hace referencia Lessig en su libro. El que no gasta dinero en un disco dispone de mayor liquidez, y aquí podríamos hacer una nueva división entre tipos de usuarios: los que al ahorrar dinero en la compra de discos lo utilizan para ir a conciertos, al teatro, al cine, etc. y los que lo utilizan para otra cosa. Los primeros, al final, terminan gastando una cantidad de dinero en su demanda cultural más próxima a la que hubiesen llegado a gastar si no existieran redes P2P o, porque no, incluso mayor. Los segundos, para ellos está el canon.

Finalmente podemos ver que, al menos en este país, nadie se escapa de remunerar la producción artística. Quizás el método del canon es muy imperfecto, se paga entre todo el mundo el supuesto perjuicio que causan algunos, pero también se paga entre todos la sanidad pública independientemente del uso que hagamos de ella. Si tenemos en cuenta ahora el hecho que el acceso a la cultura es un derecho como lo es la sanidad, aunque parece que en general no se tiene conciencia de ello, estamos en una mejor posición de contestar a la pregunta de más arriba. Parece también lógico pues, pensar que la mayoría de la gente contestaría también que no está justificada esta lucha.

La industria defiende sólo sus propios intereses, poco le importa qué beneficio social pueda producir determinado avance tecnológico. Poniendo un ejemplo ficticio, si un día un científico desarrolla una forma barata y sencilla de producir energía eléctrica, de manera que todos pudiéramos satisfacer nuestra demanda en nuestra propia casa, la industria energética presionaría con todas sus fuerzas para evitar que este avance se difundiera. Nuestros gobernantes deben estar entonces para conseguir que los intereses de la industria no sobrepasen los límites que acotan los derechos de los ciudadanos y el bien común. Ellos tienen la tarea de buscar el equilibrio necesario. Sin embargo, la tendencia mundial es la de desnivelar aun más la balanza hacia el lado del rico y el poderoso. Habrá entonces que preguntarles qué justificación ponen a ello. O, porque no, gritarles de una vez basta ya, haciendo que por fin triunfe una iniciativa política ciudadana como la de los Partidos Piratas, recordándoles de la manera que más les duele, con la pérdida de votos, que la democracia se supone que es el gobierno del pueblo y para el pueblo. Si no lo hacemos nosotros, nadie más lo hará.

Para aquellos que estén interesados por el libro de Lessig decirles que está licenciado con una licencia Creative Commons y que hay una traducción al español disponible en Internet, realizada por Antonio Córdoba de elastico.net, también con la misma licencia.

24/09/2006 13:50 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

25/09/2006

Debate en otro blog sobre la legalidad de las redes P2P (II).

Como ya dejé patente en otro artículo, hace unos días  estaba teniendo un debate sobre la legalidad de las redes P2P con un abogado que está a favor de lo contrario. Le dejé en su blog toda mi argumentación sobre por qué pienso que son totalmente legales y la contestación ha sido esta:

'                                                                    '

No, no ha habido ningún fallo a la hora de cargar la página, es que simplemente no ha habido contestación. Esto puede significar dos cosas, o que piensa que lo que he escrito es una absoluta tontería y ni siquiera le merece la pena contestar, o que simplemente cree que tengo razón y no tiene argumentos para llevarme la contraria.

Que cada uno piense lo que quiera, pero ya en su día le comente algo así a otro abogado distinto y lo que me vino a decir es que, ese hecho notorio para cualquier internauta, puede ser difícil explicárselo a un juez si éste no tiene formación sobre Nuevas Tecnologías, cosa que, por otra parte, no tiene por qué tener. ¿De ahí que el resto de abogados que creen también en esa legalidad se basen en la falta de un 'acto positivo' en dicha subida de datos, algo más reconocible por cualquier juez?. Pues no se que pensar ya. Lo único que se es que, como ya dije también en otro artículo, el trabajo de un abogado es la de defender los intereses de sus clientes, así que siempre es bueno desconfiar de lo que digan hasta no saber cuales son. Si un abogado, por poner un ejemplo, trabaja haciendo contratos con artistas para una discográfica o tiene aspiraciones de hacerlo, obviamente no va expresar que opina que las redes P2P son totalmente legales. La llegada de la carta de despido sería inmediata.

25/09/2006 11:57 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Leyes; LPI vs. P2P. No hay comentarios. Comentar.

26/09/2006

La plataforma todoscontraelcanon.es ha presentado recurso de inconstitucionalidad de la LPI al defensor del pueblo.

Leo en la página de la Asociación de Internautas la noticia de la presentación del recurso de inconstitucionalidad de la plataforma todoscontraelcanon.es de la LPI. El que para muchos pueda parecer esta noticia buena, me lleva a recordar tres cosas de su manifiesto:

 

  1. En el punto 4º) de su exposición dicen, entre otras cosas, que el canon legitima de alguna forma la “descarga ilegal de música u otros productos culturales”, estando a favor de las tesis que afirman que dicha descarga es ilegal sin que media sentencia jurídica alguna que lo acredite. Más bien si las hay, son a favor de todo lo contrario.
  2. En el punto 8º) también de su exposición, expresan su preocupación por ver como algunos agentes “intentan criminalizar al usuario y proveedor de las nuevas tecnologías [...] al equipararles con delitos como la piratería o el ‘top manta’”, quedando bastante ambiguo qué considera la plataforma ‘piratería’, cosa que, al haber declarado previamente ilegales las descargas de Internet y ser éstas consideradas como piratería por los que criminalizan a los usuarios, parece indicar que la plataforma también está de acuerdo con esa definición, a la que han calificado como delito.
  3. En el punto 3º) de su solicitud piden que “la recaudación del canon [...] se realice exclusivamente por aquellos que adquieren este derecho, gravándolo únicamente la venta al público de sus obras. De esta forma paga el canon quien adquiere el derecho [...]”. Es decir, están solicitando, ni más ni menos, que pague el canon el que compra el original de la obra, que, según la plataforma, es el único que tiene derecho a copiarla (copia privada reducida a copia de seguridad), cosa que es totalmente falsa.

 

La noticia de la página de la Asociación de Internautas habla también de los próximos pasos que seguirá la plataforma si no funciona el recurso de inconstitucionalidad. Al parecer, si esto ocurre “la Plataforma seguirá luchando por los intereses de los usuarios, internautas, consumidores y ciudadanos”. Hombre, lo de ciudadanos sobra porque, independientemente de nuestra condición, creo que todas las personas de este país somos ciudadanos del mismo. Sobre los intereses de los usuarios y consumidores, si se refiere a los de los productos que están gravados con el canon, parece más razonable, pero ¿de los internautas?. ¿Me pueden decir ustedes, muy señores míos de la plataforma, quienes son los que realizan esas descargas que calificáis de ilegales, sin más juicio que el vuestro personal?. ¿También defendéis los intereses de los internautas que simplemente se dedican a ejercer el derecho constitucional de acceder a la cultura?. ¿El querer reducir la copia privada a copia de seguridad es vuestra forma de defender los intereses de éstos?

Pero hay más preguntas que quisiera hacerles y que nunca obtendrán respuesta, ¿sólo defendéis los intereses de usuarios, internautas y consumidores?. Dicen que la plataforma representa mayoritariamente a éstos pero, ¿no os suenan de nada estas otras asociaciones que, al parecer, también forman parte de la plataforma?:

 

  • Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España , AEPIC
  • Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones, ASTEL
  • Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI
  • Asociación de Técnicos de Informática, ATI
  • Asociación Española de Documentación Digital, AEDOC DIGITAL
  • Asociación española de pequeñas y medianas empresas de informática y nuevas tecnologías, APEMIT
  • Asociación Española de Reprografía, AER
  • Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones , ASIMELEC
  • Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI
  • Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO
  • Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, COIT
  • Colegio-Asociación de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación COITT.SEIT
  • Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas, CECAP
  • Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León CPIICyL
  • Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME
  • Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2

 

¿Qué opinión tienen estas asociaciones sobre la copia privada, el artículo 44 de la constitución, las redes P2P y de los “piratas” que las usan?. Si las empresas o sectores que representan no tienen ningún interés por la cultura, que se lean el artículo 31.2 de la LPI, que dice que es la persona física la que tiene derecho a hacer copias privadas y la que tiene obligación de pagar el canon. Por tanto, todo aquel que no sea persona física ya está exenta, en teoría, de su pago, por lo que no tiene ningún sentido que estén en esta plataforma, a no ser que se vean perjudicadas por el mismo al suponer un encarecimiento de sus productos.

En la situación actual, a falta de un medio alternativo de compensación por copia privada, la supresión del canon conllevaría la eliminación del derecho a la copia privada por parte del legislador casi con total seguridad, dejando en la más absoluta ilegalidad toda copia que no se haga a partir de un original. Y todo esto apoyado, también, por asociaciones de consumidores y de internautas que dicen representarlos a todos.

Que conste que soy el primero que dice que el sistema del canon debería mejorarse y controlarse, no dejándolo en manos privadas que a saber cómo realizan el reparto posterior. Pero a las pruebas me remito para opinar que, cuando alguien dice que te representa para defender tus intereses sin pedirte nada a cambio, lo mejor que se puede hacer es dudarlo y comprobar si realmente es así. Para mi, esta plataforma sólo se aprovecha del tirón popular que produce una asociación que intenta acabar con el canon y que va contra los intereses de la poco querida SGAE, para aprovecharlo a favor de los intereses de otra industria, la tecnológica. Mi última pregunta es, ¿a costa de qué?.

26/09/2006 13:26 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

27/09/2006

Opinión de Alex de la Nuez.

Participante en los debates de La 2 y Canal 9 sobre las descargas de Internet junto a David Bravo, el músico Alex de la Nuez también abrió en su día su propio blog. En su primer artículo hizo una declaración de intenciones, donde expreso lo siguiente:

 

  • "Queda obvio que mi postura no condena las descargas p2p. Coincido con la mayoría de las voces destacadas de la Red [...] en que el modelo de negocio debe cambiar y lo que está ocurriendo va a beneficiar a la música. Los músicos quieren, conscientemente o no, que la gente pueda bajarse temas gratis. El que no se dé cuenta de esto está dormido o tiene mucho éxito."
 
El artículo completo aquí.
27/09/2006 00:35 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Opiniones. No hay comentarios. Comentar.

El grupo llamalopop.com se une a la distribución libre de la música.

Leo en baquia una entrevista realizada al grupo valenciano llamalopop.com, en la que se puede ver que ha optado por permitir la distribución gratuíta de su música por Internet. Según dice el cantante del grupo Tomy Amalán, en su página web hay tres opciones para conseguir su último disco 'Sin canon', mediante enlaces al emule, por medio de descargas directas de pago o suscribiéndote a la "Zona Premium" donde por 1€ al mes se tiene acceso a todos los videos, discos y politonos del grupo.

Durante la entrevista declaró que el intercambio de archivos "beneficia claramente, y más a los artistas: más conciertos, más popularidad y más ruido. [..] Lo que no sé es cómo [los artistas] se quejan, y han pasado de Internet completamente.".

Por otra parte, ante la pregunta de si es rentable distribuir gratis la música por internet contestó que "no es que todo sea gratis, sino que es música con licencia libre. Ofrecemos la opción a la gente de que elija libremente qué hacer mostrándoles todas las opciones. [...] Si alguien no puede o no quiere pagar por algo del grupo, que vaya al Emule y descargue el tema que le interese."

Para leer la entrevista completa pulsa aquí

27/09/2006 12:29 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.

Artículo de COMFIA sobre el canon.

A través de la página de la Asociación de Internautas he llegado a un artículo de COMFIA - CCOO en el que se habla del canon. Tan sólo quiero comentar una vez más lo que quieren hacer con la copia privada. En el punto de las alternativas que proponen dicen lo siguiente:

 

  • "Para compensar la copia privada: que se pague la compensación en el momento en que se adquiere la obra. Esta solución es sencilla y sobre todo justa, ya que paga quien adquiere el derecho, recibe el dinero directamente el propietario del mismo y sólo se aplicaría a aquellos contenidos que se pudieran copiar."

 

El que adquiere el derecho es el que compra la obra... Grito con absoluta impotencia: ¡¡¡¿¿¿POR QUÉ TODO EL MUNDO SE EMPEÑA EN LLAMAR COPIA PRIVADA A LA COPIA DE SEGURIDAD???!!!. ¿Es que se creen que somos tontos o qué?. Llamen a las cosas por su nombre y pidan que se quite el derecho a la copia privada de los ciudadanos de la LPI, que se reforme la constitución y se borre el artículo 44.1, que se elimine totalmente el canon porque no tiene sentido pagar por una copia de seguridad encareciendo, además, aun mas las obras y, sobre todo, pidan lo que les de la gana pero siendo sinceros con los ciudadanos, renunciando totalmente al apoyo de los que quieran seguir accediendo a la cultura de una manera más asequible a sus posibilidades.

Por cierto, si se desgrava a los productos de la industria tecnológica del canon qué ocurriría, ¿bajarían de precio o aumentaría el margen de beneficio?.

Para terminar vuelvo a copiar el artículo 31.2, para que quede claro que en ningún momento la ley dice que el que adquiere el derecho es el que compra la obra, sino el que accede legalmente a ella:

 

  • No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]
 
El acceso legal te lo da cualquier herramienta legal, así que interpretar que es el que compra un original el que adquiere el derecho a copiar es absolutamente falso e interesado o, en todo caso, siendo benévolo, equivocado.

28/09/2006

En nosoypirata.com SÍ defienden los derechos de todos.

Está claro que no tiene tanta influencia. Es evidente que es menos conocida. Pero, en contraposición a la plataforma todoscontraelcanon, desde nosoypirata.com SÍ se defienden los derechos de los ciudadanos, sin que ello signifique que no estén en contra del canon.

Señores de SGAE y demás sociedades de gestión, discográficas y plataforma de todoscontraelcanon, hacer copias privadas no convierte a nadie en pirata.

29/09/2006

Evolución del negocio cinematográfico en España junto a las descargas de Internet.

Tras la aparición, no hace demasiado tiempo, de estudios de universidades que decían que el descenso de las ventas de música no se podía achacar a las descargas de Internet, y tras haber observado cómo la piratería y esas descargas se usaban como excusa para el cierre de la tienda de música Madrid Rock, cuando el motivo real era la especulación inmobiliaria tal y como denunciaban sus propios trabajadores, he decidido hacer mi propio estudio, un poco más casero, del negocio cinematográfico, usando los datos proporcionados por el propio Ministerio de Cultura en su página web y poniéndolos en relación con la expansión del uso de Internet y las redes P2P que pone de manifiesto el último estudio de Red.es, empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En primer lugar decir que el Ministerio de Cultura, actualmente, proporciona datos sobre la situación de la industria del cine en España desde el año 1997 hasta el 6 de agosto del 2006. Mientras, el estudio de Red.es se extiende desde septiembre de 2003 hasta el mismo mes de 2005, pero para completar los datos del año 2003 hay que usar el anterior estudio que abarca hasta el mes de marzo de 2005. Teniendo en cuenta esto, empecemos analizando la evolución del número de cines y de pantallas durante este periodo, que quedan reflejados en esta gráfica.

Se puede observar que el número de cines en el total del periodo pasa de 1226 a 871, suponiendo un descenso total del 28.96%. Por etapas, una primera de ascenso (1997-1999) de 1226 a 1334 (subida del 8.81%) y luego otra de descenso desde 1999 hasta 2005 de 1334 a 1052 (caída del 21.14%), que si ampliamos hasta agosto de 2006 se reduce aun más, hasta 871 ( caída del 34.71% respecto a 1999).

En cuanto al número real de pantallas éste asciende desde 1997 hasta 2005 de un total de 2627 a 4401, un aumento del 67.53%, mientras que si incluimos el periodo hasta agosto de 2006 tenemos un total de 4103 pantallas (56.18% de aumento respecto a 1997, 6.77% de descenso respecto a 2005).

En la siguiente tabla se resume la evolución en porcentaje año a año, con respecto al anterior:

 


97->98

98->99

99->00

00->01

01->02

02->03

03->04

04->05

05->06*

Nº Cines

8.4%

0.37%

-2.70%

-3.39%

-2.47%

-2.37%

-5.70%

-6.57%

-17.21%

Nº Pan.

16.63%

9.11%

4.70%

7.71%

7.14%

5.30%

3.22%

0.25%

-6.77%

* Datos aun no definitivos para el año 2006.


Conclusiones: mientras el número de cines tiende a la baja durante el total del periodo, el número de pantallas aumenta en mayor cuantía. Esto estará motivado por la posición privilegiada que tienen las grandes superficies multicines frente a los cines más modestos de toda la vida. No se puede achacar, por tanto, que el cierre de estos cines esté motivado ni por la piratería de películas ni por las descargas de Internet, sino por no poder competir con otro tipos de salas que atraen mayor público. En cuanto a la reducción producida hasta agosto de 2006, al ser datos aun no definitivos al no haber acabado aun el año, no se puede sacar ninguna conclusión clara. Además, tras 8 años continuados de crecimiento es posible que sea normal llegar a una situación de búsqueda de equilibrio con la demanda real del mercado.

 

A continuación, vamos a pasar a analizar los datos de recaudación, número de espectadores y gasto medio por entrada, que son los que realmente son demostrativos de la situación real del mercado cinematográfico. El periodo que va desde 1997 hasta 2005 se resume en este gráfico.

Comenzando con la recaudación, en el total del periodo ha ascendido de 359.86 a 634.95 millones de euros (ascenso de 76.44%). Por periodos, vemos un ascenso continuado desde 1997 hasta 2004, pasando de 359.86 a 691.61 millones de euros (ascenso del 92.19%), mientras que del año 2004 al 2005 el descenso fue de 691.61 a 634.95 millones de euros, un 8.19%.

Centrándonos en el periodo que va de 2003 a 2005, la reducción global es mínima, de 639.43 millones a 634.95 millones (0.7%). Por etapas, de 2003 a 2004 sube la recaudación en un 8.16%, mientras que de 2004 a 2005 cae el ya reseñado 8.19%.

En cuanto al número de espectadores en el periodo completo se pasa de 107.1 a 127.65 millones (aumento del 19.19%). Por etapas se observa una primera de aumento de 1997 a 2001, pasando de 107.1 a 146.8 millones (37.07%). De 2001 a 2003 se produce un descenso hasta 137.47 millones (6.36%). En el año 2004 aumenta de nuevo a 143.93 millones (4.67%) para pasar a 127.65 millones en 2005 (reducción de 11.31%).

En el periodo de 2003 a 2005 el descenso global de espectadores es del 7.14%.

Para terminar, el gasto medio por espectador (precio de la entrada) se obtiene dividiendo la recaudación total entre el número de espectadores por año, variable también importante para el análisis. En el total del periodo, la evolución es de una subida continua, pasando de 3.36€ a 4.97€ (aumento del 47.92%). En el año 2003 llega a 4.65€, en el 2004 a 4.81€ y en 2005 a 4.97€. El aumento en este periodo es del 6.88%.

Para el año 2006 no tenemos datos completos, como es obvio. Pero sí tenemos desglosados por meses la recaudación y el número de espectadores en los años 2005 y 2006. Para el primero, hasta el mes de julio, la recaudación total fue de 340.55 millones de euros y el número de espectadores de 68.54 millones. Respectivamente, hasta el mismo mes del año 2006, los números son de 340.4 millones de euros y 65.29 millones de espectadores. Hablando en porcentajes, tenemos un descenso del 0.04% de recaudación y un descenso de 4.74% de espectadores, siendo el precio medio de la entrada ya de 5.21€ en 2006, lo que supone un aumento del 4.83% respecto a 2005.

Para resumir todos los datos tenemos esta tabla con los porcentajes de incremento año a año, con respecto al anterior:

 


97->98

98->99

99->00

00->01

01->02

02->03

03->04

04->05

05->06*

Recau.

19.44%

15.37%

8.16%

14.93%

1.54%

2.16%

8.16%

-8.19%

-0.04%

Nº es.

11.86%

9.60%

3.05%

8.50%

-4.15%

-2.30%

6.46%

-11.31%

-4.74%

Gasto

6.84%

5.01%

5.04%

6.07%

5.95%

4.49%

3.44%

3.33%

4.83%

* Sólo comparando hasta los meses de julio de ambos años.

 

 

Hasta aquí hemos obtenido los números relacionados con la situación del cine en España. Ahora, vamos a obtener los del uso de Internet y las redes P2P. En los estudios de Red.es se suele dividir a la población en varios grupos según su intensidad de uso de Internet. Para simplificar el análisis me voy a centrar únicamente en los que realizan un uso más intensivo de la misma, que son los que más efecto podrían tener sobre el negocio cinematográfico, además de en la media total.

El estudio que va de septiembre de 2003 hasta marzo de 2005 se hizo tomando la población mayor de 15 años (36.96 millones). Este dato no se tiene para el que llega a septiembre de 2005, lo supondré constante. En septiembre de 2003 el 33.4% de esos 36.96 millones de personas usaron Internet alguna vez. En marzo de 2005 fue el 44.4%, de ellos el 35.6% fueron intensivos estables, de los cuales, a su vez, el 60.5% ya lo eran en septiembre de 2003.

En septiembre del 2005 las personas que usaron alguna vez Internet fue del 48%. De las personas incluidas en ese porcentaje, el 32% hizo un uso intensivo estable.

En cuanto al uso de redes P2P, en septiembre de 2003 el 37.2% del total de usuarios hizo algún uso, mientras que si particularizamos para los intensivos estables el porcentaje es del 44.1%. Para el mes de septiembre de 2005 los porcentajes, respectivamente, son del 31.8% del total de usuarios y un 46.8% de los intensivos estables.

Pasando a números estos porcentajes se obtienen los siguientes resultados para septiembre de 2003:

 

· 36.96*0.334=12.34 millones de internautas.

· 12.34*0.372=4.59 millones hicieron algún uso de P2P.

· 36.96*0.444*0.356*0.605=3.53 millones intensivos estables.

· 3.53*0.441=1.56 millones con un uso intensivo de P2P.

 

Haciendo lo mismo con los datos de septiembre de 2005:

 

· 36.96*0.48=17.74 millones de internautas.

· 17.74*0.318=5.64 millones hicieron algún uso de P2P.

· 17.74*0.32*0.468=2.66 millones con un uso intensivo de P2P.

 

Con estos datos podemos obtener el incremento en porcentaje del uso de las redes P2P. En términos generales, el aumento fue del 22.88%, mientras que el uso intensivo subió en un 70.51%. Como curiosidad, decir que según los números obtenidos para 2005, el porcentaje de internautas que hace un uso intensivo de redes P2P es del 15% respecto al número total, próximo al que barajan las compañías de telecomunicaciones.

 

 

Conclusiones: observando el ritmo de crecimiento en la recaudación del negocio cinematográfico, se observa un aumento medio del 14.48% por año en el periodo que va de 1998 a 2001, cercano al ritmo de aumento del precio de la vivienda. En ese mismo periodo, el crecimiento de número de espectadores es de una media de 8.25%.

En el año 2002 el crecimiento de la recaudación baja al 1.54%, produciéndose un descenso del 4.15% en el número de espectadores. Se podría pensar que esta ralentización se debe a Internet. Pero para llegar a esa conclusión hay que tener en cuenta diversos factores:

 

·      En el mes de marzo de ese año tan sólo el 2% de los hogares españoles disponían de Internet con banda ancha, imprescindible para poder descargar más de dos o tres películas al mes. Las conexiones de ADSL llegaron a cerca de un millón a final de año, lejos de los tres millones en 2005.La velocidad, además, de la banda ancha no era todavía demasiado alta. Incluso en abril del año 2004, 256Kbits costaban 39.07€ en España, por lo que lo razonable es pensar que la mayor parte de la velocidad contratada de la época fuera de 128 Kbits, tan sólo algo más del doble de un modem de 56K.

·     Mantener un crecimiento cercano al 15% de media por año, en cualquier tipo de negocio, es algo que con el tiempo es imposible sostener. Es inevitable llegar a un equilibrio entre la oferta y la demanda que frene dicho crecimiento, a lo cual contribuye también el continuo aumento del precio de la entrada, siempre mayor del 5% en ese periodo.

·    Si admitimos que esta ralentización se debe a las descargas de Internet, ¿cómo explicamos entonces el aumento del 8.16 % de la recaudación y del 6.46% de los espectadores en el año 2004 cuando, en septiembre de 2003, la utilización de las redes P2P era de un uso intensivo por parte de más de 1.5 millones de personas y un uso total de casi 4.6 millones, habiendo conexiones ya de 512 Kbits?.

·     En el periodo que va de septiembre de 2003 a septiembre de 2005 el crecimiento del uso de redes P2P fue del 22.88% de uso global, y de un 70.51% de uso intensivo. En el periodo del año 2003 al 2005 la recaudación sólo bajo un 0.7% y el número de espectadores un 7.14%.

·    En el año 2006 se observa un mantenimiento de la recaudación y una ralentización en el descenso del número de espectadores hasta el mes de julio, cuando cabe esperar que el uso de redes P2P debe haber seguido aumentando, así como la velocidad de las conexiones.

 

 

En estos cinco factores queda reflejado que es difícil justificar esa ralentización del mercado cinematográfico tan sólo con las descargas de Internet. La escasa implantación aun de la banda ancha en el comienzo de dicha ralentización, el aumento más que aceptable durante el año 2004 del mercado, la enorme discrepancia de cifras en el periodo de 2003 a 2005 con el aumento del uso de las redes P2P, y la estabilización observada también en el año 2006, llevan a pensar que la principal causa sea la llegada al equilibrio del mercado entre oferta y demanda.

Los motivos de haber alcanzado este equilibrio pueden ser el gran crecimiento en los años anteriores a 2002, el aumento continuo del precio de la entrada, la llegada del euro, con la que se ha producido un aumento del coste de la vida bastante considerable sin que haya ocurrido lo mismo con los sueldos (relación de 3 a 1), y, no se puede descartar, la posible reducción de la demanda de acudir al cine que hayan podido producir las redes P2P, la cual no evita que, tal y como ya quedó patente con Piratas del Caribe 2, cuando a la gente le atrae una película prefiera ir a verla al cine a descargársela por Internet, que se ha de suponer también una de las más descargadas.

Por todo ello, habrá que concluir que las descargas de Internet tienen un efecto apenas influyente sobre el mercado cinematográfico, quedando lejos de poder justificar la criminalización de los usuarios de redes P2P. Está claro que película descargada no equivale a entrada de menos vendida en el cine ni mucho menos, y que la situación alcanzada es de estabilización, no de desplome. Además, en los datos de recaudación, no están reflejados los ingresos por canon por copia privada.

 

Llegados a esta altura se podría hacer un análisis parecido en cuanto a la venta de películas en DVD y video, pero los datos son muy contradictorios entre si. El Ministerio de Cultura dice que en 2004 se vendieron 31.12 millones de copias, mientras que en 2003 fueron 36.50 millones, suponiendo una reducción en las ventas de un 14.74%. Sin embargo, la empresa ACNielsen, en su anuario del 2005 (se puede ver aquí), dice que en 2004 se vendieron 21.2 millones de copias, suponiendo un crecimiento del mercado del 10% respecto al año anterior. En cuanto al año 2005, el ministerio aclara que su dato de 16.97 millones de copias no es definitivo, al depender de los datos que le aportan las empresas de material audiovisual (si lo fuera, un descenso del 45.47% hubiera salido en portada en todos los periódicos). El anuario de ACNielsen del 2006 refleja, en cambio, que en el 2005 la venta de películas creció un 8% respecto al año anterior, a pesar de haberse reducido los ingresos un 12%.

Como se puede ver, lo datos son muy contradictorios, más aun si tenemos en cuenta lo que las agencias de prensa decían en determinadas fechas. Si, según estas noticias, en 2005 se vendieron 11.5 millones de copias, siendo un millón y medio menos que las del 2004, esto supone una diferencia para ese año de 18.12 millones de copias respecto al dato del ministerio y de 8.2 millones respecto al de ACNielsen. La desinformación es, por tanto, muy grande como para poder hacer un análisis basándose en esos datos.

Por otro lado, en la venta de películas hay que tener en cuenta otro factor muy importante, su alquiler. En contra de lo que se puede pensar y de lo que dicen algunos, existen reportajes de fecha de marzo del 2005, que expresan que el sector “está en apogeo”. No hay más que ver el crecimiento imparable de los números generales (crecimiento continuo, un 8% respecto a 2004) y el de alguno en particular, por poner un ejemplo, como el de Original-Video que creció un 175% en 2005 en cuanto a su presencia en España respecto al año anterior, según las noticias de su propia página web. Si el negocio del alquiler no se resiente por las descargas de Internet según los números anteriores, es complicado sacar una conclusión diferente para la venta. Las posibles causas de esto podrían ser la inmediatez con la que un usuario puede obtener una película alquilada a cualquier hora del día con servicios 24h, que es un gran competidor para la descarga, por no hablar de la mayor calidad y garantía de la primera. Por lo que cabe pensar que este hecho provoque que el negocio del alquiler note aun menos el fenómeno de Internet que las ventas de entradas en el cine.

Queda claro entonces que, con estos números, achacar el cierre de Blockbuster a la “piratería”, es otra falacia más de este mundo desinformativo en el que vivimos, al que contribuyen con sus aportaciones los representantes diversos de SGAE.

Si, por otra parte, aceptáramos que las descargas producen un efecto importante en las ventas de películas, tendríamos que aceptarlo necesariamente también para su alquiler. Sin embargo, esto no es así. El precio del alquiler es mucho menor que el de compra, pero de no ser un negocio rentable para las productoras de cine lo hubiesen prohibido hace mucho tiempo. Película alquilada lejos de equivaler, por tanto, a película no vendida. Película descargada ni siquiera consigue equivaler a película de menos alquilada, como ya hemos visto antes. Habrá que pensar, pues, que en su caso ocurre lo mismo con las vendidas. Luego la conclusión es que el efecto de las descargas no es significativamente negativo al negocio del alquiler y de la venta.

Por supuesto, todas estas conclusiones son personales y cada uno puede llegar a las suyas propias.

 

 

Fuente de los datos:

 

- Negocio cinematográfico: web del Ministerio de Cultura, (www.mcu.es)

 

- Usos de Internet: estudio de Red.es 'Uso y perfil de Usuarios de Internet en España (mayo2006)' del periodo de sep 03 – sep 05, así como el del periodo de sep 03 – marzo 05 (www.observatorio.red.es)

 

 

Nota: a pesar de haber tenido bastante cuidado a la hora de reflejar los datos proporcionados por estas fuentes, siempre es posible cometer algún error. En ese caso, nunca se debería a mi intención y agradecería ser informado de ello.

29/09/2006 14:16 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

30/09/2006

Caso Muzikalia: si eres un artista independiente mejor no hacerse socio de la SGAE.

 

Vía el blog de David Bravo, me he enterado de que se acababa de colgar en youtube hace unos días este video de una noticia de hace ya unos años, pero no por ello menos sorprendente. Se trata del caso de la web de la revista Muzikalia. En ella se comenta la actualidad de los grupos de música independiente a la que poca atención dedican los medios. En su día, previo acuerdo con los propios artistas y sus discográficas, decidieron permitir la descarga gratuita de canciones en mp3 para la promoción de los grupos.

El éxito de esta sección fue, como se puede prever, bastante considerable, hasta que la SGAE se enteró y declaró que esta actividad era ilegal. Para acabar con este acto fragante e injustificable de ilegalidad que artistas y discográficas estaban cometiendo contra ellos mismos, exigió el pago mensual de una cantidad del 6% de los beneficios de la web o de un mínimo de 750€ si ese 6% no lo alcanzaba (esto según David Bravo; el video habla sólo de una cantidad de 375€). La web no tenía ningún tipo de beneficio, así que como la relación matemática entre 375€ o 750€ (los que fueran) y 0€ es infinito, los responsables de Muzikalia tuvieron que renunciar a dicha sección.

En este caso, ¿qué intereses quiso defender la SGAE con esta actuación?. Los artistas permitían y deseaban esta distribución gratuita de su música que les proporcionaba una promoción que nunca habían siquiera soñado. A la gente que accedía a la web, se les ofrecía la posibilidad de conocer mucha más música de la que tradicionalmente se puede escuchar en la radio y la televisión. Por más que se le busque una explicación a esto no se encuentra ninguna que tenga algo de sentido, a no ser que los intereses a defender por la SGAE fueran los de los artistas multimillonarios, dado que cuantos más artistas sean conocidos por la gente más competencia habrá para ellos.

El sistema que, presuntamente, está para defender los intereses de todos los artistas, fue usado en su contra.

30/09/2006 16:33 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Derecho a la cultura. No hay comentarios. Comentar.

La Audiencia de Barcelona absuelve a un vendedor de discos callejero.

Según informa el periódico La Vanguardia, la Audiencia de Barcelona, por medio de la magistrada Ana Ingelmo, ha absuelto a un vendedor del “top-manta” de CDs y DVDs, por considerar que esta práctica es “el último eslabón del comercio ilegal, y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal”. Pulsa aquí para ver la noticia completa.

Personalmente, tal y como podéis comprobar en artículos anteriores, estoy completamente en desacuerdo con el “top-manta”. Es absolutamente condenable que terceras personas se aprovechen del trabajo de otras para enriquecerse. Sin embargo, la magistrada tiene toda la razón al decir que, de toda la trama que hay detrás de esta práctica, el último eslabón es el que finalmente se pasa el día de rodillas en una manta vendiendo los discos, y el menos culpable. Esto puede justificar, desde luego, la decisión de no aplicar el derecho penal a este tipo de casos, reservándolo para otros de mayor importancia, sin que esto signifique que no haya cometido una ilegalidad que merezca otro tipo de castigo.

Por otro lado, esta sentencia no hace más que reafirmar el hecho que el código penal no es aplicable tampoco al intercambio de archivos culturales en Internet, por si había todavía alguna duda en alguien después de sentencias anteriores, siendo éste el principal motivo de haberme hecho eco de ella.

30/09/2006 21:29 Autor: defensacultura. Enlace permanente.. Tema: Noticias. No hay comentarios. Comentar.


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