Artículo 280.2 de la Constitución Europea.

"La acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos:

a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;

b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;

c) los intercambios culturales no comerciales;

d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.
"

 

Podéis verlo en este enlace.

Después de restregarme los ojos para ver si era cierto lo que estaban viendo lanzo las siguientes preguntas al aire: ¿Qué mejor forma de llevar a la práctica de una forma muy económica este artículo 280.2.c que las redes P2P e Internet?. ¿Qué es lo que ha cambiado para que nuestros gobernantes vieran con buenos ojos el intercambio no comercial de cultura y ahora estén optando por castigarlo?. Si retoman el proyecto de la Constitución Europea, ¿reformarán este artículo 280.2 o directamente lo eliminarán?. Y si es así, tras esta absurda y descarada contradicción, ¿se le caerá a alguien la cara de vergüenza?.

Esto demuestra bien a las claras que los que nos gobiernan conocen de sobra el beneficio para la Sociedad de las redes P2P y de las nuevas tecnologías puestas al servicio de la difusión de la cultura, como no podía ser de otra manera. De hecho, tras leer este artículo por el que votaron a favor en el Parlamento Europeo y si fueran coherentes con ellos mismos, ¡DEBERÍAN FOMENTARLAS!. Pero eso no parece importarles mucho. Cuando el lobby de la industria y las sociedades de gestión les presionan, ya les da exactamente igual quíen lleve la razón en este conflicto.

Ante esto sólo cabe decir que...: ¡QUE ASCO!.

12/03/2007 19:26

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