La lucha no ha acabado.

Según se puede leer en la web de la Asociación de Internautas, “el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información...”. Entre las novedades de esta ley se encuentra el siguiente “regalo”:

Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la Ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la Ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
 
La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes”.
 

Me llama la atención la distinción que se hace cuando se habla en el primer párrafo por tres veces de órgano competente y en el segundo de órgano jurisdiccional competente. O bien ha habido una triple omisión de la palabra ‘jurisdiccional’ en ese primer párrafo, cosa muy poco probable, o bien se están refiriendo a dos cosas distintas. Así pues, todo parece indicar que finalmente sólo un juez podrá ordenar el cierre de una página web, en defensa de los derechos de libertad de expresión e información. Pero, ¿qué ocurre en el resto de casos?. Pues que entonces será aquello a lo que quieran referirse con órgano competente a lo que darán la potestad de adoptar “medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo”. Y no todo en Internet son páginas webs, todos lo sabemos.

No podemos saber con certeza a qué se refieren con órgano competente pero sí sabemos que todo indica, tal y como he dicho anteriormente, que no será un juez. Yo, por si acaso recuerdo que en la Constitución hay otros derechos aparte del de libertad de expresión e información.

Artículo 18.3 de nuestra Carta Magna:

 

  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 

Sí, los ciudadanos tenemos derecho a la intimidad. Sí, también es un juez el único que tiene potestad para decidir si se interceptan nuestras comunicaciones. Cuidado entonces con qué se están refiriendo cuando hablan de órgano competente, señores políticos, y cuidado también con qué es lo que buscan con dar el poder a esos órganos competentes para solicitar a un “prestador de servicios de intermediación” el “interrumpir o bloquear un servicio”.

La lucha no ha acabado, hay que seguir peleando.

14/04/2007 11:06

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