La noticia de la sentencia a favor del canon era de hace un año.

Muy mala pinta tiene esta forma de actuar por parte de la agencia de noticias Europa Press (que no EFE, al menos en este caso) si es que no ha sido todo un lamentable error o consecuencia de un exceso de confianza en sus fuentes (¿quienes serán?). Javier de La cueva ha puesto en su web disponible para su descarga la susodicha sentencia. Ya no sólo es Europa Press la que puede tener acceso a la misma...

La fecha en la que se firma es “veinte de abril de 2006, es decir, ni siquiera aun se había aprobado la última reforma de la LPI. Por esas fechas la definición de copia privada no incluía lo de que se tuviera que acceder legalmente a la obra. Sólo se exigía el uso privado del copista y el no uso lucrativo ni colectivo.

Ayer enlacé el artículo de Libertad Digital que hacía referencia a esta sentencia. Hoy enlazo al propio de la agencia Europa Press. En ella se puede leer que el juez, “para respaldar sus argumentos, recuerda que la ley española transpone la Directiva de la Unión Europea 2001/29[...]”. Difícilmente el juez puede decir eso cuando la ley española traspone dicha directiva a partir de su última reforma de julio de 2006, pero no antes. De hecho, como era de esperar, ahora que todo el que quiera puede acceder a la sentencia, descubrirá que, efectivamente, el juez no nombra para nada dicha directiva. ¿De verdad, señores de Europa Press, han tenido ustedes acceso a la sentencia?.

Ayer también expresé mi preocupación ante el siguiente párrafo de la noticia:

 

  • También asegura – el juez - que cualquier comprador - negritas mías - de un disco o película puede hacer legítimamente una copia para su uso privado y que los autores han renunciado, mediante un sistema de compensación que es la remuneración por copia privada o 'canon', a impedir técnicamente esa posibilidad. Por ello, dice el magistrado, existe el derecho de remuneración que asiste a todo autor respecto a los soportes "idóneos", con carácter general, tal y como dispone la ley”.

 

Al respecto dije que a saber si realmente se dice eso en la sentencia o a saber como han interpretado en la agencia Europa Press lo escrito en ella” y que “a estas alturas cuando se afirman ciertas cosas yo ya dudo de todo”. Pues bien, en la sentencia el juez no habla en ningún momento de comprador, sino de adquirente. Si bien el verbo adquirir tiene como uno de sus significados comprar, también tiene otros como coger, lograr, conseguir o ganar. Es cierto, pues, que en este aspecto el juez no fue del todo claro y creo ambigüedad en esta parte de la sentencia. Sin embargo, son varias las veces a la que se refiere a la copia privada como aquella que se hace para uso privado del copista y sin ánimo de lucro y de uso colectivo, tal y como en la definición anterior a la última reforma de la LPI se expresaba, la cual no deja lugar a ninguna duda, al igual que la actual, respecto a que no es necesario comprar una obra para poder copiarla.

Por otro lado, lo que nunca dijo el juez fue que los autores hayan renunciado a impedir la copia técnicamente. Habla de la imposibilidad de poder impedirla o de falta de deseo de hacerlo, que no es exactamente lo mismo.

En fin, demasiadas imprecisiones con respecto a la verdad de la sentencia y todas inclinadas a favor de determinados intereses... Como para poder dar credibilidad a alguna otra noticia que provenga de esta agencia sobre este tema.

16/04/2007 19:06

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