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Encuentro digital con José Manuel Tourné, presidente de la Federación Antipiratería.

Hace unos días, en el diario El País , tuvo lugar un encuentro con los internautas y el presidente de la FAP, el señor Tourné. El mensaje sigue siendo el mismo, con algunas contradicciones, falsedades o exageraciones a la que ya estamos acostumbrados.

En la pregunta número dos un internauta le pregunta sobre las pérdidas reales que ocasiona la piratería y la intencionadamente mal llamada así. Tourné contestó que, según un estudio de la consultora GFK, “durante 2006 se realizaron 132 Millones de descargas de películas no autorizadas en nuestro pais. La industria legal vendió menos de 40 Millones de DVD's. Si por cada tres Descargas ilegales hubiera habido una adquisición legal, el mercado se hubiera multiplicado por dos. Está claro que es un grave perjuicio, más aún porque no permite el desarrollo del mercado legal [...]

Cierto, si una de cada tres películas de esos 132 millones de descargas (¿como obentrán ese dato?) fuera comprada si no hubiera P2P, se comprarían 44 millones de películas más. Si las dividimos por los 5 millones de personas que aproximadamente usan las redes P2P en este país, son unas 9 películas por cada uno. Siendo generoso con el precio que suelen tener las películas, supongamos que cuestan de media 20€. Esto supone un coste anual adicional de 180€ a lo que ya supone de gasto el cine a las familias. Eso, en los días que corren, es inviable para muchas de ellas, más aun cuando esa cifra está calculada a la baja. Mal vamos si en la pregunta dos comienza la manipulación y el mal uso de las cifras. Además aquí no se trata de que el mercado se expanda al máximo para que puedan obtener el máximo beneficio, se trata de tener en cuenta los derechos de todo el mundo.

La pregunta número 6 está relacionada con el canon. La respuesta de Tourné fue que “el pago del canon, como ha recordado la Ministra de Cultura recientemente, no tiene nada que ver con la piratería. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo francés indica que la copia privada es un argumento para no condenar o sancionar a quien realiza una copia para su uso privado siempre que se ajuste a la llamada regla de los tres pasos (Que no implique un perjuicio, que no interfiera la normal explotación de la obra, que no tenga carácter colectivo ni lucrativo). No puede invocarse la copia privada como un derecho de los consumidores. Sólo son copias privadas las que se realizan con las condiciones descritas y a partir de una fuente legal.

La sentencia francesa está comentada en este enlace.

Primero, ¿qué tiene que ver lo que diga un tribunal francés con lo que ocurra aquí en España?. Segundo, la regla de los tres pasos, que ya analicé hace tiempo, consiste en que no implique un perjuicio que sólo existirá en casos especiales, que no afecte a la normal explotación de las obras y que no tenga carácter colectivo ni lucrativo y que no perjudique el legítimo interés del autor. De nuevo se vuelve a tergiversar la verdad. De hecho, si la copia privada sólo se permite si no implica un perjuicio, ¿para qué entonces tenemos canon si este no tiene nada que ver con la piratería dado que su función no es compensar actividades ilícitas?. Por supuesto, lo de la fuente legal, no tiene nombre. Continuamente se cae en el intento de confusión que supone el simplemente cambiar la palabra acceso (que es lo que dice la LPI española que debe ser legal) con la palabra fuente o copia.

En la pregunta 11 se le recuerda el tema del aumento de los conciertos gracias a la “piratería”. Tourné responde que “el aumento de los conciertos nada tiene que ver con el aumento de la piratería. El músico sin la discográfica no atraería al gran público y la discográfica sin creadores no tendría nada que vender [...]”.

Si el aumento de los conciertos no tiene nada que ver con el mayor acceso a la cultura gracias a Internet entonces que el grupo Amparanoia, por poner un ejemplo, haya dado conciertos en países donde siquiera se habían vendidos sus discos debe ser el próximo tema a tratar por Iker Jiménez con urgencia. Sobre que el músico sin la discográfica no atraería al gran público es una de las mayores mentiras e injusticias que se pueden decir. El músico atrae al público por su obra, siempre que ésta consiga llegar al público, cosa que en ocasiones se ve claramente perjudicada precisamente por las discográficas que, en su afán de hacer negocio con algo que no es un producto, cierran las puertas a muchos artistas. Nadie mejor que los propios músicos para explicar el trato que se les da... En lo que sí que estoy de acuerdo con Tourné es que sin creadores las discográficas no tienen nada que hacer, así que cuidado con seguir vampirizándolos.

En la siguiente pregunta, en la número 12, resurge el tema del canon. Esta vez, un internauta quiere saber el motivo por el cual debe pagar el canon por grabar canciones compradas en Internet. Tourné admite que “lo que la industria audiovisual defiende es precisamente esto: la gestión directa de sus contenidos a través de DRM's (Medidas tecnológicas). En estos casos, el canon no debería existir”.

Pues señor Tourne, son esas medidas tecnológicas o DRM la principal lacra de las plataformas de pago directo, son el mayor impedimento para que puedan despegar. Dese una vuelta por cualquier foro de Internet que trate el tema y lo comprenderá enseguida.

Hasta ahora todo esto ha sido un aperitivo para la gran traca que tiene preparada este señor para las pregunta 16. Esta última literalmente fue: ¿ si yo instalo un programa de esos como el emule, me bajo una película, la grabo en un cd ( no la comparto con nadie) y la veo en mi casa sin lucrarme, es un delito?”. Para el señor Tourne “el hecho de verla, como dice el Tribunal Supremo, es lucrarse y por tanto, la grabación sin autorización, en perjuicio de tercero y con ánimo de lucro puede ser un delito (Siempre y cuando lo determine un Juez en cada caso particular”.

Festival del humor... Ver una película es lucrarse, así que si un amigo te presta una película, la grabas y la ves en la intimidad de tu casa, como le des demasiada voz y tu vecino policía lo escuche te puede detener y ponerte a disposición de un juez para enfrentarte a de 6 meses a 2 años de cárcel. Este tipo de declaraciones hace que videos como este dejen de resultar graciosos para empezar a crear el temor de que puedan convertirse en una realidad:

 

 

Pero aun hay más... En la última pregunta, la 24, responde que grabar una película de la televisión no es delito. ¿Pero no es ánimo de lucro el simple hecho de verla o cualquier ventaja o utilidad que de la copia?. ¿Para que se graba entonces una película en un DVD, para utilizarlo como espantapájaros o para poder ver la película más adelante?. ¿O es que ver una película sólo es lucrarse si te la has bajado de Internet y no si te la grabas de un amigo o de la TV?... Lo dicho, de traca Riendo.

En la pregunta 17, se le pregunta, valga la redundancia, sobre el artículo 17bis de la LISI y el poder de censura que otorga a la SGAE. Tourné, como era de esperar, lo defiende argumentando que “el discutido artículo 17 bis introducía un procedimiento esencial para proteger los derechos de los titulares mediante un procedimiento de notificación y retirada que sólo se podía iniciar previo conocimiento de un juez y sólo contra páginas que comercialmente ofrecieran contenidos piratas. Hay muy pocas de estas páginas alojadas en nuestro país y ninguna en los principales servidores que son empresas serias”.

Claro, el procedimiento se inicia previo conocimiento del juez y previamente a la decisión del mismo. ¿Qué ocurre si se inicia este esperpento contra una web y al cabo de los años el juez sentencia que era perfectamente legal?. Pues que nos la hemos cargado por la cara... Queda demostrado el respeto que estos señores tienen a lo que nuestra Constitución dice sobre la libertad de expresión y lo que significa el concepto de poder judicial en nuestra democracia. Como para haberle recordado que esa misma Constitución y misma esa realidad democrática otorga a los ciudadanos también, entre otros, el derecho a acceder a la cultura. Seguro que hubiera contestado con un ‘no me vengas con rollos’...

En la pregunta 19 responde que el precio de las entradas del cine ha crecido lo mismo que el IPC en algunos cines y nada en otros... RiendoRiendoRiendo. Ya lo he calculado muchas veces en este blog y cualquiera puede hacerlo a partir de los números que da el propio Ministerio de Cultura. El ritmo de crecimiento medio del precio de la entrada ronda el 5% anual desde el año 2000. En el año 2005, el IPC fue de un 3.8%, el más alto desde el 2002.

La última pregunta que voy a comentar es la número 24, aquella que denuncia el hecho del elevado precio de los discos y que recibió como respuesta que “la música o las películas no son un bien de primera necesidad. Lo compra quien quiere [...]”.

Pues no señor, se equivoca de principio a fin. La música y el cine son un derecho poder disfrutarlos, a pesar de que en el día a día lo compra quien puede hacerlo.

Como se puede ver, las declaraciones de este tipo de señores no resisten el menor de los razonamientos, por lo que no deberían tener la más mínima credibilidad. Sin embargo, son los que suelen tener el privilegio de poder difundir sus palabras sin que nadie tenga la oportunidad de poder rebatírselas.

Salvo en modestísimos blogs como este, claro Guiño.

22/04/2007 12:12

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