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04/12/2006
Golpe a las licencias Creative Commons en los juzgados de España.
Según la Audiencia Provincial de Pontevedra, la licencia CC que un músico le puso a su obra "no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor". Visto aquí.
¿Buen momento para cambiarse?.
01/11/2006
Debate BCNmp7 en el CCCB de Barcelona (V).
En el siguiente "pack" de tres videos, se expone la parte del debate en la que se trato el tema de las licencias Creative Commons y su legalidad. Para empezar, en el primer vídeo Raúl Tudela explica en que consisten dichas licencias y cómo se construyen.
A continuación, Jose Neri expone su versión, que consiste básicamente en que estas licencias no se adaptan a la LPI, pero continua diciendo que como no es abogado no va a responder a quien le discuta lo que ha dicho...
Afortunadamente en la sala sí había un abogado, Abel Garriga, el cual aclara que en caso de haber alguna cláusula que no es válida en un contrato no implica la invalidez del mismo en su totalidad. También lanza un comentario sobre la participación anterior del músico que estaba en el público quejándose de que descargar una canción era robarla, así como un nuevo argumento a favor de la liberación de la cultura, como es que la gente de países donde no se han vendido discos de un determinado grupo terminan llenando sus conciertos. Gerardo Sanz contesta diciendo que a él lo que le preocupa es que la industria subsista para que las grabaciones sean de calidad (seguro que es por eso...), lo cual se puede discutir, y que el número de grabaciones bajará si no se protege a esta industria, que también se puede discutir... Sin embargo, no debe estar demasiado preocupado, porque finalmente termina diciendo que las grandes multinacionales que controlan la cultura terminarán dominando Internet, LO QUERAMOS O NO LO QUERAMOS.
09/08/2006
Licencias Creative Commons y contratos ColorIuris, dos formas distintas de repartir libertad (licencia de uso de este blog).
Entre esos derechos los hay que son irrenunciables, los morales, como puede ser el derecho al reconocimiento de su autoría. Sin embargo, existen otros sobre los que el autor tiene poder de decisión, que son los de explotación. Una forma para que el autor pueda ejercer dicho poder son las llamadas licencias Creative Commons y, los menos conocidos, contratos ColorIuris .
Ambos permiten al autor tomar las mismas decisiones en cuanto a la cesión de sus derechos a terceros. Las diferencias entre ellos se encuentran en que, las primeras, nacieron en EEUU bajo el modelo anglosajón de propiedad intelectual, mientras que los segundos, se basan en el modelo continental. A efectos legales, las licencias Creative Commons parecen ser que son totalmente válidas aquí en España, aunque los contratos ColorIuris parecen dar, bajo mi punto de vista, una mayor seguridad, al exigir la aceptación por contrato de las condiciones que impone el autor para el uso de su obra por parte del adquiriente de los derechos.
Independientemente de lo expuesto hasta ahora, se tratan de dos grandes herramientas para agilizar la relación existente entre el autor y el usuario de su obra y de entregar, en mayor o menor medida, libertad de uso, incluyendo el de facilitar el acceso a los demás a la misma. Personalmente, yo me he decantado por poner a este blog una licencia del tipo CC (Creative Commons), al ser totalmente gratuíto hacerlo, cosa que no estoy totalmente seguro que ocurra con los contratos ColorIuris, al menos, durante la duración total del contrato.
Aunque para ver las condiciones que impongo para el uso del contenido de este blog solo tienes que pulsar el enlace que está en el borde derecho de la página, me dispongo a resumirlas a continuación:
- Usted puede copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra así como realizar obras derivadas, siempre que me otorgue el reconocimiento indicando que yo soy el autor, para lo cual solo basta con hacer referencia a la dirección de este weblog (http://defensacultura.blogia.com), no haga un uso comercial de la misma y que, en el caso de hacer una obra derivada, la licencia de la misma sea igual que ésta.




